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CODIGO ELECTORAL
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Código
Electora
ESTA OBRA CONTIENE EL TEXTO DE LA EDI¬ CION OFICIAL DE LA LEY No. 17 DE 31 DE MAYO DE 1943, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE 1° DE JUNIO DE 1943 (Págs. 9153 a 9271) ANOTADO
POR
GUSTAVO GUTIERREZ SANCHEZ
Ex-Presidente de la Cámara de Representantes; Ex-Secretario de Justicia y Ex-Ministro sin Car¬ tera; Ex-Proíesor, por oposición, de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana, etc., etc.
Editorial LEX
Obispo 465
La Habana 19 4 3
ADVERTENCIA
"Editorial Lex" servirá a los adqui- rentes de esta obra, gratuitamente, y a requerimiento previo, el texto de la modificación anunciada de los Ar¬ tículo 231, 232 y 233 del Códiqo Elec¬ toral, caso de que la misma sea aprobada por el Congreso, y se pro¬ mulgue la ley correspondiente.
Es propiedad. — Copyright by EDITORIAL LEX.— 1943.
Imp. en los Talleres Tipográficos de Editorial LEX. - Habana, 412
^Patalj %a± tímínarcá ds ¿Edíto’iíat JIíx
De entre todas las leyes políticas que> han mere¬ cido la atención del pueblo cubano, ninguna lo ha apasionado tanto como la legislación electoral. Nin¬ guna tan discutida. Desde los candentes debates de 2 de julio hasta 9 de septiembre de 1901 en la Convención Constituyente que culminaron en la Ley Electoral Provisional para la constitución de un Gobierno Republicano para la Isla de Cuba, hasta el Código Electoral de 1943 presentado a la consi¬ deración de la Cámara de Representantes el l9 de abril de 1941, aprobado por ambos Cuerpos Cole- gisladores en los últimos días de mayo del corrien¬ te año y sancionado por el Sr. Presidente de la Re¡- pública con determinada reserva, la materia elec¬ toral ha sido objeto de extensos y profundos estu¬ dios técnicos, de prolongadas discusiones de los lí¬ deres políticos de todas las militancias, y de apa¬ sionados comentarios por toda la ciudadanía.
EDITORIAL LEX, consecuente en su propósito de poner al alcance del público los textos legales vi¬ gentes en la forma más clara y comprensible po¬ sible, solicitó del eminente jurisconsulto e ilustre hombre público, Dr. Gustavo Gutiérrez y Sánchez, verdadero autor del nuevo Código Electoral — al ex¬ tremo de que el Ponente de la ley en la Comisión de Derecho Electoral del Senado, Dr. Elio Fileno de
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Cárdenas, lo ha llamdo "Código Gutiérrez" — que dirigiese la publicación que decidimos hacer del nuevo texto electoral, avalorándola con una intro¬ ducción y algunos comentarios a los puntos oscu¬ ros de la legislación que ha de regir el futuro polí¬ tico de Cuba.
Aunque el Dr. Gutiérrez nos manifestó en princi¬ pio que con la promulgación del nuevo Código con¬ sideraba cumplido su compromiso moral con la opi¬ nión pública, y su propósito de no espigar más en el ingrato campo del Derecho Electoral para darse de lleno a su trabajo como jurista especializado en asuntos económicos y financieros internacionales, logramos convencerle para que completase su obra dirigiendo esta edición, en la que el texto vigente hállase avalorado con la interpretación aclaratoria de numerosos preceptos y con un interesantísimo estudio técnico-jurídico que refleja el verdadero espíritu de la nueva ley normativa de la función ciudadana más transcendente.
EDITORIAL LEX al reflejar su satisfacción por haber llevndo a efecto su propósito, se complace en expresar al Dr. Gustavo Gutiérrez su gratitud por lo colaboración de valor inestimable que le prestó, consignando simultáneamente la convicción plena respecto a la utilidad excepcional que esta obra ha¬ brá de reportar a cuantos la consulten.
M. SANCHEZ ROCA, Director de "Editorial Lex".
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"Los incultos gobernarán por su hábito de aqre dir y resolver las dudas con la mano, allí donde los cultos no aprenden el arte del gobierno".
JOSE MARTI.
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RAZON DE ESTE PROYECTO
Convencidos de que nuestra democracia vivirá una vida pre¬ caria mientras no organice seriamente el ejercicio del sufragio, ofrecimos al pueblo de la provincia de la Habana, en 1938, du¬ rante la campaña electoral en que fuimos electo Representante a la Cámara, un "Código Electoral de carácter definitivo que garantizara efectivamente la libre determinación popular y la pureza del sufragio". Era nuestro deber, por tanto, cumplir este ofrecimiento político — como hemos hecho con todos los puntos de nuestra plataforma electoral — y coadyuvar con decisión al implantamiento de un sistema electoral sólido en nuestra patria.
Las elecciones parciales celebradas el 5 de marzo de 1938 y los largos procesos electorales de 1940 y 1942, han colmado la tolerancia de todos los buenos ciudadanos. Ni más puras ni me¬ nos impuras que casi todas las que se han celebrado en nuestro país, la imparcialidad del Gobierno rodeando al sufragio de toda clase de garantías, no ha podido, sin embargo, contener el frau¬ de electoral en sus límites racionales ni ha logrado la rápida liquidación del proceso electoral, a causa de la falta de educa¬ ción cívica, que lleva a los candidatos a utilizar todos los medios
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a su alcance — incluso los ilícitos — para triunfar, y a los derro¬ tados a no aceptar nunca el resultado adverso de los comicios. A poner coto a esos dos grandes males y a disciplinar las agru¬ paciones políticas anarquizadas tendió el Proyecto de Código que presentamos a la consideración de la Cámara el Io de abril de 1941, que no era más que una colaboración al esfuerzo que todos los cubanos tenemos que hacer a fin de que sea la vo¬ luntad popular la que realmente rija los destinos nacionales.
Pero eso no se puede lograr con la pésima costumbre ya en¬ tronizada entre nosotros de promulgar un Código Electoral para cada elección, sujeto, como es natural, a los intereses políticos de los grupos predominantes en el Congreso. El Código Electo¬ ral debe ser una institución permanente. Los cimientos y las grandes líneas directrices del sufragio deben ser estables. Ba¬ sados en principios democráticos puros, inspirados en la nece¬ sidad de garantizar la libre determinación popular y su exacta anotación. A esa rigidez institucional no obsta la necesidad de dotarlo de flexibilidad funcional, pues ésta puede lograrse me¬ diante legislaciones adicionales cuando se presenten situaciones especiales.
Así, aunque lo más lógico desde un punto de vista mera¬ mente práctico, en vista de la proximidad de las elecciones par¬ ciales, en el momento de la presentación de nuestro Proyecto hubiera sido tal vez, la simple posposición de la fecha y alguna que otra modificación urgente, preferimos complementar de buena fé la nueva Constitución, redactando un Código Elec¬ toral Permanente acorde con la estructura que al Estado, la Provincia y el Municipio ha dado la nueva Carta Fundamental, no sólo por el gran descrédito en que ha caído la legislación electoral especial y la conveniencia — conforme a modernas co¬ rrientes constitucionales — de acudir a menudo a la consulta po¬ pular por medio de plebiscitos, sino porque refiriéndose entonces los comicios parciales a elecciones de Representantes, y estando lejanas en aquellos momentos las de los otros cargos electivos, pensamos que no primarían los intereses egoístas y particulares en la noble tarea de dotar a Cuba de un Código Electoral Per¬ manente, suficientemente amplio para que comprenda la mate¬ ria constitucional, pero suficientemente flexible para que pueda amoldarse en el futuro a las necesidades político-electorales.
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LA DEMOCRACIA, SUPERVIVIENTE
La más grande conquista política del hombre es, sin duda alguna, el sufragio universal; el derecho de cada ciudadano a elegir los hombres que han de dirigir y administrar la sociedad de que forma parte, y de ser elegido para el desempeño de esas funciones.
Sin embargo, se oye decir a menudo qué el sufragio univer¬ sal es un absurdo y que la democracia está en quiebra. Lo dicen despectivamente los que ambicionan el poder y no se atreven a lograrlo a través de las trabajosas luchas electorales. Para ellos el sufragio universal es un mito. Prefieren intentar la conquista del gobierno por la fuprza de las armas o de las intrigas; eri¬ girse en ciudadanos de mejor clase para regenerar a los demás, eliminando los Partidos políticos y las elecciones como medios de escoger los gobernantes.
¿Por qué, si el sufragio universal es la conquista máxima del hombre en el orden político, sufre esos ataques y ofrece esas contradicciones? La razón no está en la institución, sino en el pueblo. Cuando el pueblo en lugar de proveerse de su cédula electoral y de votar el día de las elecciones deja de hacerlo; cuando los ciudadanos en lugar de afiliarse a los Partidos polí¬ ticos y de tomar parte en la propuesta de los candidatos, huye de los Comités de barrios como si se tratara de focos infeccio¬ sos; cuando en vez de seleccionar los candidatos votando por lor que mejores antecedentes tienen, vende su voto por una pe¬ queña cantidad de dinero o mixtifica la documentación electoral; cuando .reelige candidatos que él mismo critica y ahoga a otros de buena ejecutoria o de gran porvenir, no puede el pueblo que¬ jarse del resultado de los comicios, si los funcionarios que han salido electos, debiendo su elección más al favor de los jefes, al resultado de los fraudes electorales o a la compra de las con¬ ciencias, lo menosprecian y no lo atienden.
Más culpables, mucho más culpables que los modestos ciu¬ dadanos que forman las clases más sencillas de la sociedad, son los individuos de las clases media y acomodadas y las lla¬ madas fuerzas vivas o neutras, que no forman parte- de ningún
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Partido político y no votan en ninguna elección, permitiéndose luego el lujo de criticarlo todo y de protestar de todo, sin que¬ rer reconocer que en muchos casos tienen el remedio en sus propias manos. Y no digamos nada de los llamados intelectua¬ les, que encerrándose en sus torres de marfil, miran con olím¬ pico desdén los afanes y las angustias del pueblo, presentán¬ dose las pocas veces que intervienen en las luchas públicas como ciudadanos de mejor clase a quienes debe llevarse a des¬ empeñar los más altos cargos y a recibir los más altos honores, sin descender a la arena candente de la batalla comicial, por¬ que creen llevar en los repliegues de su cerebro, como un don de los dioses, las fórmulas milagreras que habrán de resolver los grandes problemas económicos, políticos y sociales que con¬ fronta la sociedad cubana.
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LA RAIGAMBRE DEL FRAUDE ELECTORAL Y LOS INTENTOS DE RECTIFICACION
De perturbadores vulgares del orden público o de ambicio¬ sos desmedidos debe calificarse a todos los cubanos que sin organizarse en Partido político o sin ingresar en los ya constitui¬ dos, pretenden erigirse en dispensadores de credenciales de honradez y patriotismo o en poseedores de fórmulas mágicas para resolver los problemas cubanos, reservándose la aspiración al Poder, para tratar de llegar a él por medios distintos al vere¬ dicto de las urnas. Pero para ser justos en esa calificación, es indispensable primero dotar al sufragio en nuestro país de tales garantías, que en verdad sea indiscutible la libre determinación de la voluntad popular; pues si bien es cierto que no habrá nin¬ guna mente serena que deje de convenir en las afirmaciones que hemos hecho antes, no puede cerrarse honradamente los ojos ante el argumento de los que se excusan de hacer política o de someter a la decisión del voto' popular las controversias públi¬ cas, con la afirmación de que el voto no se emite libremente o de que es inútil votar, porque la voluntad popular se falsea en las mesas de escrutinio y en los organismos electorales.
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A los que no ejercitan el voto o desdeñan la lucha política van dirigidas nuestras palabras anteriores. A colaborar en la ingente obra de crear en nuestro país un sufragio libre y garan¬ tizado se encaminan las siguientes ideas.
Solo después de honda meditación sobre nuestras caracte¬ rísticas nacionales y de la doloroso experiencia de los vicios araigados en la conciencia! popular desde época muy remota n'os decidimos a escribir estas líneas.
No tienen por objeto hacer profecías ni ofrecer panaceas mi¬ lagrosas. Pretenden solamente, utilizar el fruto de las observa¬ ciones político-electorales recogidas por nosotros, personalmen¬ te, en las sucesivas campañas políticas en que hemos tomado parte desde el año 1920 hasta la fecha, señalando posibles re¬ medios a los males que sabemos que han motivado la perpetra¬ ción de inconcebibles fraudes en todas las épocas.
La tendencia de nuestro pueblo al fraude es tan antigua como el primer día que en la colonia se efectuaron elecciones. El in¬ forme del Oidor de la Audiencia de Santo Dimingo, Ldo. Juan Vadillo a la Emperatriz de España, de 24 de septiembre de 1532, respecto a las elecciones de la incipiente colonia, da buena prueba de que ya entonces los electores votaban "perjuros e cohechados". De entonces a acá no puede decirse que hemos mejorado. Cuatro siglos de corrupción colonial, y casi medio siglo de errores republicanos, no pueden producir otro resultado que el que hemos palpado. Por eso, no venimos a proponer re¬ medio a nuestros males basados en la cita de autores extranje¬ ros, expertos en materia electoral o de derecho público, sino uti¬ lizando el resultado de nuestras observaciones. De exprofeso hemos mantenido cerrados los libros y las leyes electorales más reputados en otras Naciones, para no vestir nuestro jiboso cuer¬ po electoral con una túnica a la medida del Apolo de Belve¬ dere, y, nos hemos contentado con idear medidas cubanas para la idiosincrasia cubana.
El problema electoral ha sido la constante preocupación de nuestro pueblo y clases dirigentes desde el comienzo mismo de la estructuración de la República. Sin referirnos a los copiosos antecedentes coloniales, consideramos dignos de estudio por las enseñanzas que contienen:
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1. — La Orden General No. 164 de 18 de abril de 1900, que contiene la Ley Municipal Electoral redactada por una comisión de proceres de la naciente República, compuesta por los Sres. Diego Tamayo, Luis Estévez Romero, Juan Bautista Hernández Barreiro, Enrique José Varona, Manuel Sanguily, Fidel Pierra, José María Gálvez, Rafael Montoro, Antonio Govín, José García Montes, Eusebio Hernández, Martín Morúa Delgado, J. E. Run- cie y Horacio S. Rubens.
Esta ley ofrece como peculiaridades propias, la nominación directa de candidatos por el pueblo, las candidaturas en orden alfabético, y la votación por el sistema australiano de lista in¬ completa en los cargos plurales, siendo lo más interesante que, entre los diversos requisitos exigidos para ser elector, se exigie¬ se sabe leer y escribir, poseer bienes muebles o inmuebles por valor de $250.00 U.S. Cy y haber servido en el Ejército Liberta¬ dor con anterioridad al 14 de julio de 1898, fuésese o no, en este caso, natural de Cuba.
Al amparo de dicha ley se efectuaron las elecciones en toda la Isla de Cuba el 16 de junio de 1900 para elegir Alcaldes Mu¬ nicipales, Concejales, Tesoreros Municipales, Jueces Municipa¬ les y Jueces Correccionales, venciendo las agrupaciones políticas de carácter regional que se formaron en cada Provincia. Fué tan correcta la actitud del pueblo y de los candidatos, que el Co¬ mandante del Estado Mayor del Ejército norteamericano de ocupación, J. B. Hickey, hizo constar por la Circular No. 6 de 3 de julio de 1900 del Cuartel General, que había reinado el orden más completo y manifestó: "Tal conducta honra a este pueblo y es una garantía de buen gobierno para el porvenir".
2. — La Orden General No. 316 de 11 de agosto de 1900, que convocó a elecciones de Delegados a la Convención Consti¬ tuyente para el 15 de septiembre de 1900, y estableció reglas electorales análogas a las de la Ley Municipal Electoral, aun¬ que aparecen ya las candidaturas de Partidos al lado de las "cédulas de designación" por 200 electores.
De acuerdo con el sistema de lista incompleta, los electo¬ res sólo podían votar por 4 candidatos de 7 cargos en la Pro¬ vincia de Santiago de Cuba; por 1, de 2 cargos en la de Puerto Príncipe; por 4, de 7 en la de Santa Clara; por 3, de 4 en la de
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Matanzas; por 5, de 8 en la de la Habana, y por 2, de 3 en la de Pinar del Río, eligiendo a los que mayor número de votos hu¬ biesen obtenido en cada Provincia.
Este sistema dió por resultado que el Partido Nacional, pro¬ genitor del actual Partido Liberal, copase prácticamente en La Habana y que el Republicano Federal de Las Villas, antecesor del que luego se llamó Partido Moderado y Conservador, copa¬ se en aquella Provincia. En las restantes Provincias copó la agrupación política regional, con lo cual la minoría no tuvo re¬ presentación en la Convención Constituyente.
Inaugurada ésta el día 5 de noviembre de 1900, terminó sus trabajos el 9 de septiembre de 1901, dejando como fruto de los mismos, además de la Constitución de la República de 21 de febrero de 1901, la Ley Electoral Provisional de 9 de septiembre de 1901.
3. — La Orden General No. 91 de 8 de abril de 1901, que con¬ vocó a elecciones municipales para elegir por dos años Alcal¬ des Municipales, Concejales y Tesoreros Municipales el día 1? de junio de 1901, y reprodujo prácticamente la Ley Municipal Electoral.
4. — La Orden General No. 218 de 14 de octubre de 1901, que convocó a elecciones para el día 31 de diciembre de 1901 con objeto de designar Compromisarios Presidenciales y Senato¬ riales, Miembros de la Cámara de Representantes, Gobernado¬ res de Provincias y Consejeros Provinciales, y a otras elecciones que señaló para el 24 de febrero de 1902 con objeto de que los Compromisarios eligiesen el Presidente y Vice-Presidente de la República y a los Senadores de la manera dispuesta por la Ley Electoral Provisional votada por la Convención Constituyente.
Esta Ley Electoral fué producto de un laborioso proceso, pues comprendiendo la Convención que una Constitución vale poco sin una ley electoral que la complemente, se enfrascó en la dis¬ cusión de una Proposición de Ley Electoral Provisional de 27 de junio de 1901, redactada por una comisión compuesta por los Convencionales Sres. Manuel R. Silva, Pedro Betancourt, Alfredo Zayas, A. Bravo Correoso y José B. Alemán, a la que siguió el Proyecto de Ley Electoral Provisional para la Constitución del Gobierno de Cuba de 26 de julio de 1901 elaborado por otra
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comisión integrada por los Sres. Diego Tamayo, José de J. Mon- teagudo, Gongalo de Quesada, José Fernández de Castro y Martín Morúa Delgado, que después de amplios debates, fué aprobado con numerosas enmiendas, revisado por una comisión de estilo, acordado en la última sesión celebrada por la Con¬ vención el 9 de septiembre de 1901 con el título de Ley Electoral Provisional para la constitución de un Gobierno Republicano de la Isla de Cuba,, y, en definitiva, promulgado por el Gobemadoi Militar norteamericano por la Orden General No. 218 de 14 de octubre de 1901.
Dignos de consideración por nuestros estudiosos son las ex¬ posiciones de motivos de los proyectos y los vivos debates de los Convencionales. La ley electoral reguladora del derecho de sufragio activo y pasivo, eliminó del requisito para ser elector, la necesidad de saber leer y escribir, de poseer bienes de for¬ tuna y de haber pertenecido al Ejército Libertador, y repitiendo el precepto atinente de la Constitución de 1901, quedó la regla redactada con>o está hoy, aunque mantuvo como requisito gené¬ rico de la elegibilidad, la necesidad de saber leer y escribir.
A los efectos de la votación, cada Provincia constituía un Distrito y cada Municipio una Sección, dividiéndose ésta última en Colegios Electorales. Cada Distrito Electoral Provincial ele¬ gía el Gobernador de la Provincia, 4 Senadores y, además: Pinar del Río, 7 Representantes y 12 Consejeros Provinciales; La Habana, 17 Representantes y 20 Consejeros; Matanzas, 8 Re¬ presentantes y 15 Consejeros; Santa Clara, 14 Representantes y 17 Consejeros; Puerto Príncipe, 4 Representantes y 8 Consejeros, y Santiago de Cuba, 14 Representantes y 17 Consejeros.
Cada Distrito Electoral Provincial elegía un número de Com¬ promisarios Presidenciales igual a la suma de Senadores y Re¬ presentantes que tuviese su Provincia en el Congreso de la Repú¬ blica, y un número de Compromisarios Senatoriales igual cd doble del que le correspondía de Consejeros Provinciales.
La votación era directa, por el sistema de lista incompleta para los cargos de Compromisarios y Representantes. Para la elección de Consejeros Provinciales, el Distrito Provincial de Pinar del Río se dividió en 3 circunscripciones, cada una de las cuales comprendía un número distinto de Ayuntamientos y ele¬ gía parte del número de Consejeros; el Distrito Provincial de
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La Habana se dividió en 4 circunscripciones; el de Matanzas, en 3; el de Santa Clara, en 4; el de Puerto Príncipe, en 2; y el de Santiago de Cuba, en 4. La Ley Electoral no satisfizo a la opi¬ nión pública y fué modificada al poco tiempo de constituirse el Congreso de la República.
5. — La primera ley electoral acordada por un Congreso Re¬ publicano, o sea la promulgada el 25 de diciembre de 1S03 por el Presidente Estrada Palma, siendo Secretario Interino de Go¬ bernación el Dr. Leopoldo Cancio.
Esta ley restableció el sistema de la propuesta de candidatos directamente por los electores, mantuvo el sistema de la lista in¬ completa, a virtud del cual en las elecciones para Representantes, Consejeros Provinciales y Concejales ningún elector podía votar por más de las dos terceras partes de los que habían de elegirse para cada uno de los cargos, pero estableció que cada Provincia elegiría dos Compromisarios por cada Consejero Provincial» votando cada elector por el número total de aquéllos, eligién¬ dose a los que más votos obtuviesen. De la misma manera los Compromisarios Senatoriales elegían a los Senadores. Cada Provincia elegía, además, un número de Compromisarios Presi¬ denciales igual al número de Senadores y Representantes, por el mismo sistema. Los Consejeros Provinciales se eligieron por el sistema de circunscripciones. La Ley Electoral no dió bue¬ nos resultados, y se produjo como consecuencia de graves irre¬ gularidades políticas la Revolución de 1906, y la subsiguiente intervención americana durante el período 1906-09.
6. — El informe de 30 de diciembre de 1907, elevado al Go¬ bernador Provisional de la República, Sr. Charles E. Magoon, por la Comisión Consultiva, en la que figuraron hombres tan eminentes como los Sres. E. H. Crowder, Rafael Montoro, Felipe González Sarraín, Juan Gualberto Gómez, Blanton Winship, Miguel F. Viondi, F. Carrera Jústiz, M. M. Coronado, Mario G. Kohly, O. Schoenrich, Erasmo Regüeiferos y Alfredo Zayas, sobre cuyo informe se basó la Ley Electoral de 11 de septiembre de 1908, puesta en vigor por Decreto No. 899 del Gobernador Provisional que introdujo grandes innovaciones en nuestro sis¬ tema electoral, estableciendo la propuesta de candidatos de los Partidos políticos y Grupos independientes de Electores y el sistema belga de representación proporcional para los car-
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gos plurales, — como reacción de las posibilidades de copo que ofrecía el sistema australiano de lista incompleta o voto limi¬ tado — si bien mantuvo la elección de Compromisarios Presi¬ denciales y Senatoriales a que estaba obligada por la Consti¬ tución de 1901. Esta legislación electoral tampoco fué afortunada, pues como consecuencia de los atentados a la pureza electoral se produjo la Revolución de 1917, que aunque fué sofocada por el Gobierno, por encontramos en la I Guerra Mundial, dió ori¬ gen a una intervención diplomática de los Estados Unidos.
7. — El dictamen de 1? de abril de 1919 de la Comisión Espe¬ cial nombrada por la Cámara de Representantes, preparado por los Sres. Alfredo González Benard, José María Collantes, Fran¬ cisco Morales, José Manuel Cortina y Manuel Villalón, para que sirviera de base a la reforma de la Ley Electoral vigente er tonces.
8. _ El informe de 2 de mayo del mismo año presentado al en¬
tonces Presidente de la República, Sr. Mario García Menocal, por el General Enoch H. Crowder, que el Presidente envió al Con¬ greso y que más tarde se transformó en el Código Electoral de 8 de agosto de 1919 conocido con el nombre de "Código de Crowder", restablecido en su vigencia el año de 1930; pero modi¬ ficado y alterado tan reiterada y desafortunadamente poco des¬ pués, que dió lugar al levantamiento de 1931 y al subsiguiente proceso revolucionario.
9. — El informe de 31 de julio de 1933 presentado al entonces Presidente de la República, Sr. Gerardo Machado y Morales, por el Dr. Howard Lee Me Bain, Decano de la Facultad de Cien¬ cias Políticas, Filosofía y Ciencias y Profesor de Derecho Cons¬ titucional de la Universidad de Columbio, New York (E.U.A.), que el Presidente envió con un Mensaje al Congreso el 8 de agosto de 1933.
10. — El dictamen de 4 de agosto de 1933, que sobre dicho in¬ forme emitimos entonces, siendo Secretario de Justicia, que el Presidente de la República envió con una comunicación al Con¬ greso. Aunque ambos estudios fueron remitidos demasiado tarde al Poder Legislativo, porque la Revolución estalló el día 12 de ese propio mes, poco después el Dr. Ricardo Dolz habría de tomar no pocas ideas de ellos para la preparación del esta¬ tuto Electoral Revolucionario que sigue; y
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11. — El Decreto-Ley No. 15 de 3 de enero de 1934 elaborado por el notable jurisconsulto y experto electoral Dr. Ricardo Dolz y Arango, ya fallecido, que promulgó el entonces Presidente Dr. Ramón Grau San Martín, y derogó después el Presidente Coronel Carlos Mendieta.
Si estos trabajos electorales se hubieran tenido en cuenta al promulgarse el Código Electoral de 1935 (Decreto-Ley No. 54 de 2 de julio de 1935) y el Código Electoral de Emergencia de 29 de noviembre de 1937, el resultado hubiera sido muy otro. El poeto institucional Rivero-Zayas, propuesto por el entonces Jefe del Ejército, Coronel Fulgencio Batista y Zaldívar, de fines de marzo de 1935 estableció en su Apartado cuarto, que las elec¬ ciones que habrían de celebrarse para movilizar el Estado cuba¬ no del estado de provisionalidad de-facto al de provisionalidad de-jure se harían de acuerdo con el Código de Crowder de 1919. Pero la verdad es que dicho Código fué mixtificado en los Códi¬ gos de 1935 y 1937, y que no sólo no se previeron los males que ’os informes antes citados señalaban como altamlente dañinos para la salud politica.de la Nación, sino que se reincidió en ellos y hasta se sobrepasó el límite del mal.
Tampoco fué posible lograr en el Código Electoral de 19 de abril de 1939, cuya paternidad nos ha sido atribuida, las en¬ miendas y reformas introducidas en la proposición original, por¬ que imperativos políticos, le hicieron perder gran parte de su ori¬ ginal formación. Tampoco, repetimos, este Código Electoral, de prolongada y difícil discusión en nuestro Congreso, pudo alcan¬ zar el grado de eficiencia necesario para que pudiera conside¬ rársele como una legislación definitiva.
Sin embargo, aplicado lealmente por el Gobierno y los Par¬ tidos políticos, presidió las elecciones más importantes que se han celebrado en nuestro país, las de Delegados a la Convención Constituyente de 1940, y fué tal su bondad, que todos los Parti¬ dos políticos que contendieron en dichas elecciones, proclamaron que habían sido las más puras y libres que se habían cele¬ brado en nuestra República. Algunas prudentes medidas origi¬ nalmente concebidas por nosotros, que fueron respetadas en cuanto a las elecciones convencionales, alteradas antes de las elecciones generales de 14 de julio de 1940, permitieron liqui¬ dar rápidamente el proceso electoral en aquéllas, y en cambio
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prolongaron de tal manera la contienda en las elecciones de dicha año, que todavía, al promulgarse el Código de 1943, no ha terminado técnicamente el período electoral de 1940.
Los dos puntos fundamentales de divergencia que tuvimos con les opositores del Código en los debates de la Cámara de Representantes demostraron la certeza de nuestras prediciones. El exceso de facilidad para establecer reclamaciones contencio- so-electorales y la persistencia en la celebración de elecciones complementarias pusieron en gran peligro el ritmo constitucional de nuestro país.
Aleccionados por las enseñanzas de la experiencia y obliga¬ dos por preceptos imperativos de la nueva Constitución a modi¬ ficar sustancialmente el Código Electoral vigente, presentamos el l9 de abril de 1941 a la consideración de los señores Repre¬ sentantes una nueva proposición de ley, que tenía el ambicioso propósito de organizar de modo definitivo la función electoral en nuestro país, dándole el relativo carácter de permanencia que es indispensable. Y lo hicimos entonces, porque sólo en mo¬ mentos en que la pugna partidarista está en calma, es que se puede discutir con ponderación un Código de las proyecciones políticas del que es objeto de este análisis.
Del estudio de los informes que hemos relacionado y de las medidas propuestas para mejorar nuestra legislación electoral — cuya detenida lectura recomendamos — se llegará indefecti¬ blemente a la conclusión de que la mayor parte de nuestros vicios electorales son conocidos de antaño tanto por nuestros expertos como por los extranjeros, que han propuesto en muchos casos medidas adecuadas para su remedio, logrando unas veces mitigar los motivos de fraude, pero obteniendo sólo en otras, que sus recomendaciones se hayan transformado en legislación posi¬ tiva para vivir tan solo unos momentos y ser derogadas o mo¬ dificadas después, precisamente para hacer posible el mal que se trataba de evitar.
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EL PROCESO LEGISLATIVO DEL CODIGO ELECTORAL DE 1943
El régimen electoral cubano se encontraba regulado, antes de acordarse el nuevo Código Electoral, por la Ley de 15 de abril de 1939, que franqueó la vía de las elecciones para dele¬ gados a la Convención Constituyente, y modificada posterior¬ mente por el "Acuerdo de las Magistraturas" de la referida Asamblea Constituyente de 9 de marzo de 1940, y por sucesivas enmiendas de que se le hizo objeto, viabilizó las elecciones ge¬ nerales de 14 de julio de 1940 y las parciales de 15 de marzo de 1942. Sin emfbargo, ese Código Electoral no era la ley comple¬ mentaria de la Constitución que ésta obligaba a poner en vigor, a fin de que se puedan desenvolver en la práctica los principios constitucionales referentes a la materia electoral.
Deseando desenvolver nuestro Derecho Constitucional Elec¬ toral en una nueva ley, presentamos el l9 de abril de 1941 a la consideración de la Cámara de Representantes, un Proyecto de nuevo Código Electoral, en que recogimos todo lo bueno de los Códigos anteriores a partir del Código de "Crowder”, elimina¬ mos lo que consideramos supérfluo o fracasado, y le incorpora¬ mos aquellas innovaciones que, bien por mandato constitucional, por sugerencias de otras personas, o por ser el fruto de nuestra experiencia, consideramos indispensable introducirle, a fin de que las garantías del sufragio sean efectivas.
Nuestro Proyecto de Código se componía de 372 artículos, 3 disposiciones transitorias y dos disposiciones finales repartidas en cinco títulos, denominados: I. Del Derecho del sufragio; II. De los Partidos y grupos políticos III. De la jurisdicción electoral; IV. De las elecciones y V. De lo ilícito electoral, en el que entre otras innovaciones, recomendamos la votación por medio de boletas en los lugares donde no se pudieran instalar máquinas de votar, y la votación mecanizada en aquellos Municipios que pudiesen afrontar el gasto de la utilización de las máquinas, de¬ dicando los créditos necesarios para sufragar los gastos de las elecciones mecanizadas.
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Dada la importancia de nuestra proposición y el hecho de haberse presentado otras más o menos valiosas, la Cámara y el Senado acordaron extraoficialmente constituir una Comisión In¬ terparlamentaria, integrada por un Representante y un Senador de cada uno de los Partidos políticos con representación en am¬ bos Cuerpos Colegisladores, con el fin de gue revisaran cuida¬ dosamente nuestra proposición y las de otros distinguidos Re¬ presentantes, y coordinasen los criterios de las dos Cámaras y de los distintos Partidos políticos existentes en el país, con las manifestaciones de la opinión pública, al objeto de producir una legislación que, al promulgarse, tuviese la aceptación general de toda la República. El texto que acordase esa Comisión Inter¬ parlamentaria habría de hacerlo suyo la Comisión Electoral de la Cámara de Representantes, y presentarlo como dictamen a la consideración y aprobación del pleno, para su envío al Se¬ nado.
Desenvolviendo esa idea se constituyó a prinicipios de 1942 una Comisión Interparlamentaria Electoral, que fué presidida por el Senador Dr. Santiago Verdeja, por la mayoría, en la que actuó de Secretario el Representante Dr. Rigoberto Ramírez, por la minoría, estando representados todos los Partidos políticos de la manera siguiente: el Conjunto Nacional Democrático, por el Senador Santiago Verdeja; el Demócrata Republicano, por el Senador José Albemi Yance y el Representante Antonio Bravo Acosta; el Partido Liberal, por el Senador Eduardo Suárez Rivas y el Representante Gustavo Gutiérrez Sánchez; los Liberales Or¬ todoxos, por el Senador Manuel Capestany Abreu; el Partido A. B. C., por el Senador Luis E. del Valle y el Representante Eduardo Ciro Betancourt; el Partido Revolucionario Cubano (Au¬ téntico), por el Senador Miguel Suárez Fernández y los Repre¬ sentantes Rigoberto Ramírez Estrada y Alberto Alvarez Cabrera; el Partido Unión Nacionalista, por el Senador José E. Bringuier Laredo y el Representante Pablo Urquiaga Barbarena; y el Par¬ tido Unión Revolucionaria Comunista, por el Representante Joa¬ quín Ordoqui Mesa.
Al reunirse por primera vez la Comisión Interparlamentaria nos hizo el inmerecido honor de escoger nuestro Proyecto como bese de sus deliberaciones, y de designarme Ponente, a fin de introducir en el mismo las modificaciones que se estimasen con-
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venientes, además de la coordinación de criterios de la Comisión.
Después de numerosas sesiones y de largas horas de trabajo durante los primeros meses de 1942, la Comisión produjo como fruto de sus trabajos el llamado Proyecto de Código Electoral de la Comisión Interparlamentaria Electoral de 28 de Febrero de 1942, en el que debemos admitir que, gracias a la entusiasta cooperación y a la capacidad y experiencia de los miembros de la Comisión, si bien persistió en su mayor parte nuestro primiti¬ vo Proyecto, sufrió numerosas enmiendas que fueron necesarias para coordinar las tendencias de los Partidos políticos existentes en ambos Cuerpos Colegisladores.
Este Proyecto de Código, que debió haber sido formulado como ponencia y dictamen de la Comisión Electoral de la Cᬠmara de Representantes al pleno de dicho Cuerpo, fué distri¬ buido profusamente entre los Senadores y Representantes, los dirigentes de los Partidos políticos, los miembros de las Juntas Electorales de todas clases, y los periodistas de la crónica polí¬ tica, en demanda de observaciones y comentarios, con objeto de eliminar del mismo cualquier error e introducir en él cual¬ quier mejora sobre la que llamase la atención la opinión pública.
Debemos hacer constar, y agradecer aquí, que varios Secre¬ tarios de Juntas Municipales Electorales, hicieron llegar a nues¬ tro poder extensos y documentados análisis del Proyecto de Có¬ digo y que la prensa capitalina también colaboró en la difusión y estudio de la nueva legislación.
Entre esas colaboraciones se destacaron las del señor Enri¬ que Menéndez Jiménez, Secretario General de la Junta Munici¬ pal Electoral de Sancti-Spíritus, y la del señor Mario Pérez Val- dés. Secretario del Comité Ejecutivo Municipal del Partido Libe¬ ral de Artemisa, quienes aportaron el fruto de una experiencia tan valiosa, que al ser demandados el mes pasado nuestros ser¬ vicios como técnicos en esta materia por la Comisión de Dere¬ cho Electoral del Senado, hubimos de pedir, y a ello accedió dicha Comisión, que incorporara a sus trabajos a los señores Menéndez y Pérez, cuya obra de constatación y observación ha sido de las más valiosas.
Desde el 28 de Febrero de 1942, pudo la Cámara de Repre¬ sentantes haber entrado en la discusión del Proyecto de la Co¬ misión Interparlamentaria Electoral, toda vez que a ella le co-
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rrespondía la prioridad en el tratamiento de esta materia, pero la guerra, y los diversos acontecimientos políticos, sociales y económicos de la Nación, distrajeron la atención de los señores Representantes hacia otros asuntos, y la Cámara no tomó nin¬ gún acuerdo sobre la materia hasta fines del año pasado, en que urgida por el apremio del Tribunal Superior Electoral para que se cumpliesen los principios electorales contenidos en la nueva Constitución de la Repúbüca, y por la proximidad de las fechas en que debía haberse levantado un nuevo censo decenal de población y efectuarse la reorganización de los Partidos po¬ líticos, se llegó al acuerdo extraoficial entre el Sr. Presidente de la República, los Jefes de todos los Partidos políticos existentes en el país, y los líderes de los que tienen representación en el Congreso, de que dada la divergencia de criterio sobre deter¬ minados puntos neurálgicos electorales y la pugna de los inte¬ reses políticos, debía simpüficarse el procedimiento legislativo, presentando una ley muy sencilla, que es la contenida en el Proyecto de Ley que la Cámara comunicó al Senado el 8 de Di¬ ciembre de 1942, (Anexo No. 1), con objeto de que al ser dicta¬ minada por la Comisión de Derecho Electoral del Senado, se produjese el Código Electoral definitivo, mediante el proceso que a continuación expondremos.
De esta manera, aprobado el nuevo Código por el Senado con las modificaciones que estimase pertinentes, habría de de¬ volverlo a la Cámara para que', si ésta lo hallaba aceptable, le impartiese su aprobación, a fin de que pudiera transformarse en ley mediante la sanción correspondiente por el Jefe del Es¬ tado, y si no llegaba a aprobarse en ambos Cuerpos Colegisla- dores, se remitiese entonces el Proyecto de Código Electoral a una Comisión Mixta de ambas Cámaras encargada de conciliar las divergencias y producir el Proyecto definitivo, de acuerdo con la Ley de Relaciones entre ambos Cuerpos Colegisladores.
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LA ETAPA FINAL
El proceso de esta etapa final del Código Electoral, consistió en autorizar al Ponente de la Comisión de Derecho Electoral del Senado, Dr. Elio Fileno de Cárdenas, para que formase una Sub-
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Comisión Asesora Bicameral, integrada, como la vez pasada, por un Representante y un Senador por cada Partido político con representación en ambos Cuerpos Colegisladores.
Esta Sub-Comisión debía conciliar: en primer término, los prin¬ cipios doctrinales con los criterios políticos; en segundo lugar, las diferencias de opiniones entre los Partidos gubernamentales y los oposicionistas e independientes; en tercer lugar, las dife¬ rencias de ideas entre la Cámara y el Senado; y en último lugar la pugna de todos los intereses políticos personales. Fué pacto expreso entre las representaciones autorizadas de los diversos Partidos políticos y el Primer Ministro, actuando este en nombre y en representación del Gobierno, que en todos los puntos de divergencia absoluta donde no fuese posible lograr una conci¬ liación de criterios, la materia se sometiese a los Presidentes de los Comités Ejecutivos Nacionales de los Partidos políticos con representación en el Congreso, quienes actuarían como Comi¬ sión de Conciliación y Arbitraje, tratando de resolver las dife¬ rencias, coordinando los criterios y dando un laudo obligatorio para los Senadores y Representantes de sus respectivos Partidos llamados a discutir y votar el Código Electoral.
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LA PONENCIA DEL SENADOR CARDENAS
El resultado de las deliberaciones y acuerdos de la Sub-Co¬ misión Asesora y de la Comisión de Jefes de Partido, había de ser incorporado por el Ponente a su ponencia y remitido a la Sub-Comisión de Derecho Electoral del Senado, con objeto de que después de las discusiones y modificaciones pertinentes, fuese elevado a la categoría dé dictamen y sometido a la con¬ sideración y acuerdos del pleno del Senado.
Una vez transformado el dictamen en Proyecto de Ley, y tra¬ tándose de enmiendas a una ley procedente de la Cámara, al devolver al Proyecto a la Cámara, ésta habría de limitarse, con¬ forme a lo preceptuado en la Ley de Relaciones entre ambos Cuerpos Colegisladores, a aceptar o rechazar el Proyecto.
Sobre estas bases se constituyó el día 16 de abril de 1943 la Sub-Comisión Asesora del Ponente, quedando integrada de la manera siguiente:
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Por el Partido Liberal: Emilio Núñez Portuondo, como propie¬ tario, y Manuel Capestany Abreu, como suplente.
Por el Partido Revolucionario Cubano (Auténtico): Miguel Suárez Fernández, como propietario, y Alberto I. Alvarez Cabrera como suplente.
Por el Partido Demócrata: Wifredo Albanés Peña, propieta¬ rio, y Antonio Bravo Acosta, suplente.
Por el Partido A B C: Luis E. del Valle, propietario, y Pedro López Dorticós, como suplente.
Por el Partido Unión Revolucionaria Comunista: Joaquín Or- doqui, propietario, y Salvador García Agüero, suplente.
Apenas se constituyó la Sub-Comisión Asesora, bajo la Pre¬ sidencia del Ponente, Senador Elio Fileno de Cárdenas, adoptó por unanimidad el acuerdo de tomar como base de sus trabajos el Proyecto de Código de la Comisión Interparlamentaria Electo¬ ral de 1942, basado en el nuestro, y acordó solicitar nuestro concurso, y el del Dr. Rigoberto Ramírez, que había actuado como Secretario de la antigua Comisión Interparlamentaria Electoral, para que en calidad de asesores técnicos, colaborᬠsemos con la Sub-Corqásión en la tarea de asistir al Ponente en la redacción de su ponencia. En el curso de los trabajos de la Sub-Comisión se acordó a instancia de diversos Par¬ tidos, que cooperasen también en los trabajos, el Dr. José R. Cas¬ tellanos, distinguido letrado del Partido A B C, el Sr. Angel Arce, miembro prominente del Partido Unión Revolucionaria Co¬ munista, experto en asuntos electorales, y el Dr. Carlos Busta- mante, miembro del Partido Unión Nacionalista, especializado en esta materia.
La Sub-Comisión Asesora laboró intensamente desde el día 16 de abril en que se constituyó, hasta el día 13 de mayo en que terminó sus tareas, laborando a veces de noche y día para terminar sus trabajos en tiempo para que el nuevo Código pu¬ diese ser promulgado antes del día 2 de junio de 1943, en que la falta de acción de los Partidos políticos podía ocasionar una nueva provisionalidad institucional de jure.
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LAS DIFICULTADES POLITICAS
En el curso de las deliberaciones de la Sub-Comisión Asesora pudieron resolverse todas las dificultades que se presentaron, excepto los siguiente nueve puntos, que fueron entregados a la consideración de la Comisión Conciliadora de Jefes de Partido:
I. Incapacitación para el ejercicio del derecho del sufra¬ gio de los reclutas voluntarios del Servicio Militar de Emergencias.
II. Forma de elegir el Presidente y el Vicepresidente de la República.
III. Forma de elección de los Senadores.
IV. Forma de elección de los Representantes a la Cámara.
V. Establecimiento del Carnet de Identidad.
VI. Fecha de las elecciones generales.
VIL Reglas de las Coaliciones y de las Fusiones.
VIII. Procedimiento para la organización de nuevos Par¬ dos, y
IX. Reglas para determinar la representación proporcional o sistema llamado del "Sub-factor".
Al no llegarse a un acuerdo sobre estos asuntos debido a la pugna de intereses y de criterios, y después de laboriosas reu¬ niones de los Jefes de Partido, en las que tomaron parte el Se¬ nador Alfredo Hornedo, como Presidente del Partido Liberal; el Senador Dr. Guillermo Alonso Pujol, como Presidente del Par¬ tido Demócrata; el Representante Dr. Joaquín Martínez Saenz, como Presidente del Partido A B C; el Representante Juan Mari- nello, como Presidente del Partido Unión Revolucionaria Comu¬ nista, y el Dr. Ramón Grau San Martín, como Presidente del Par¬ tido Revolucionario Cubano (Auténtico), en las que estuvieron asistidos por los líderes de los respectivos Partidos de la Cáma¬ ra y el Senado, el Ponente y los técnicos electorales, los Jefes de Partido, llegaron a los siguientes acuerdos, que se hicieron públicos por la prenta y el radio:
En cuanto al Número 1, que los reclutas del Servicio Militar Obligatorio se consideren capacitados pcjra el ejercicio del derecho del sufragio activo y pasivo, por no depender de su
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voluntad el ingreso en la carrera de las armas, pero que, en cambio, los que voluntariamente se alisten en las Fuerzas Ar¬ madas deben considerarse incursos en la prohibición que esta¬ blece el inciso "d" del Artículo 99 de la Constitución;
En cuanto al Número II, que la elección debe ser directa y libre, conjuntamente para el cargo de Presidente y Vicepresi¬ dente de la República, es decir, que el elector ha de estar en libertad de poder marcar su voto en la casilla a la izquierda de estos candidatos, sean cuales fueren las columnas que corres¬ pondan a los candidatos a otros cargos de los distintos Partidos políticos, y que los votos que emitan a favor de los candidatos a Senadores, Representantes o Gobernadores, aunque pueden marcarse en distintas columnas según las secciones, no será lícito marcar fuera de la misma sección;
En cuanto al Número III, que los Senadores deben elegirse a razón de seis por la mayoría y tres por la minoría, no pudiendo nominarse más de seis Senadores por provincia por cada Parti¬ do nacional;
En cuanto al Número IV, que la elección de los Representan¬ tes debía dejarse a lo que acordasen los miembros de la Cámara mediante un referendo que debían realizar al efecto;
En cuanto al número V, que debía establecerse el Carnet de de Identidad, para dar pleno cumplimiento al Artículo 100 de la Constitución, con todos los requisitos señalados en el Proyecto de la Comisión Interparlamentaria Electoral, autorizando al Tri¬ bunal Superior Electoral en caso de imposibilidad de imprimir el Carnet con todos sus detalles, para eliminar el cupón o pes¬ taña que le asignó a la cédula electoral el Artícuol 28 de la Ley No. 5 de l9 de Abril de 1943, denominada "Ley del Censo";
En cuanto al Número VI, que las elecciones generales debían ser el l9 de Junio de 1944;
En cuanto al número VII, que las reglas para las Coaliciones debían ser acordadas libremente por la Sub-Comisión Asesora del Ponente, toda vez que, en cuanto a las mismas no existe dis¬ paridad de criterios entre los Partidos gubernamentales y oposi¬ cionistas.
En cuanto al número VIII, que se cumplan estrictamente los preceptos de la Constitución en relación con la creación de nue-
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vos partidos, pero sin crear obstáculos innecesarios a los que han de tomar parte en las elecciones de 1944;
En cuanto al número IX, que una Sub-Comisión integrada por un representante de cada Partido nacional llegue a conclu¬ siones definitivas con el Primer Ministro del Gobierno, Dr. Ra¬ món Zaydín, al objeto de acordar, a la mayor urgencia posible, la fórmula que resuelva el problema del sub-factor.
Como se ve, la juiciosa actuación de los jefes políticos y de los miembros de la Sub-Comisión Asesora, hizo posible ün acuerdo general sobre ocho de los nueve puntos, antes men¬ cionados, quedando en realidad pendiente solamente el referen¬ te a la fórmula de la representación proporcional.
Fué acuerdo expreso entre los Jefes de Partidos que, la re¬ presentación de los mismos sólo estaba obligada a votar un Proyecto de Código en que estuviesen totalmente resueltos los referidos nueve puntos, y que, cualquiera que fuese la aproba¬ ción que hubiesen dado a los mismos en la reunión de que hemos hecho mención, dicha aprobación quedaba supeditada al acuerdo unánime en todos y cada uno de los puntos. Por lo que, no habiéndose llegado entonces a un acuerdo definitivo en cuanto a la fórmula de la representación proporcional, los Par¬ tidos A B C y Unión Revolucionaria Comunista, que fueron los que presentaron una nueva regulación de '(la misma, mani¬ festaron que no se consideraban obligados a votar el Proyecto de Código hasta tanto no se dilucidase de m,odo terminante la referida cuestión.
Rendidos los trabajos de la Sub-Comisión Asesora del Po¬ nente, se llegó prácticamente a la terminación de los mismos, con la cooperación de los representantes de todos los Partidos políticos y de los técnicos especializados en la materia electo¬ ral, pero habiendo sido citados para una revisión final el día 16 de mayo, y no habiendo "quorum" en dicha reunión, el Po¬ nente Senador Cárdenas decidió recoger el fruto de todas las de¬ liberaciones y acuerdos en su ponencia (Anexo No. 2), y la ele¬ vó a la consideración de la Comisión de Derecho Electoral del Senado al día siguiente, remitiendo una copia de la misma a todos los miembros de la Sub-Comisión Asesora, para que si tenían alguna observación que hacer la presentaren a la refe¬ rida Comisión.
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EL DICTAMEN DE LA COMISION
Al constituirse el día 17 de Mayo, la Comisión de Derecho Electoral del Senado, bajo la presidencia del Senador Dr. Elio Fileno de Cárdenas, por la Mayoría, con el Dr. Miguel Suárez Fernández, como Secretario, por la Minoría, se acordó declarar la sesión permanente, repartir copias de la ponencia e incor¬ porar a sus deliberaciones a ios Asesores técnicos que habían actuado en la Sub-Comisión Asesora.
Después de laboriosos trabajos los días 21, 22 y 23 de mayo en que se analizaron uno por uno todos los artículos del Pro¬ yecto de Código presentado por el Ponente, la Comisión, des¬ pués de introducirle algunas enmiendas sustanciales en las re¬ glas de Coalición, aprobó prácticamente todo el articulado del nuevo Código y no habiendo llegado a un acuerdo unánime respecto a la fórmula de representación proporcional ni al pro¬ cedimiento para organizar nuevos partidos con vistas a las pró¬ ximas elecciones, transformó la ponencia en dictamen, y la elevó a la consideración del pleno del Senado con dos proposiciones alternativas respecto de los asuntos sobre los que no había habido acuerdo, (Anexo No. 3).
En la sesión del día 26 de mayo, el Senado conoció el Dic¬ tamen y Proyecto de Código Electoral de la Comisión de Dere¬ cho Electoral, y lo aprobó por unanimidad en la sesión del día siguiente.
En cuanto al procedimiento para la formación de nuevos partidos, el pleno del Senado rechazó la fórmula propuesta por el Senador Sr. Justo Luis del Pozo en el seno de la Comisión, por el cual bastaba que un Partido recogiese el 2°o o más de adhesiones para que sin reorganizarse al mismo tiempo que los Partidos ya constituidos, se aprobase su inscripción en el Re¬ gistro Nacional de Partidos y pudiese organizarse totalmente y presentar sus certificados de candidatura en las próximas elec¬ ciones.
En cuanto al problema de la representación proporcional, el pleno del Senado rechazó la formación de los Partidos A B C y Unión Revolucionaria Comunista que reclamaban el derecho a
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participar en la distribución de las actas sobrantes para los par¬ tidos que hubiesen obtenido el 50% del factor de representa¬ ción, sin limitación alguna y se aprobó en cambio la fórmula "A" del Ponente, recogiendo las ideas transaccionales del Se¬ nador Liberal Dr. Eduardo Suárez Rivas, que propuso que se aceptase la fórmula del A B C y Unión Revolucionaria Comu¬ nista, siempre y cuando no pudiesen distribuirse por ese siste¬ ma más que dos actas de representantes en las provincias de la Habana, Las Villas y Oriente y una en las provincias d? Pinar del Río, Matanzas y Camagüey.
El dictamen de la Comisión de Derecho Electoral se trans¬ formó así en Proyecto de Código Electoral, y aprobado por el Senado fué pasado a la Cámara de Representantes, que lo aprobó en su sesión del día 28 de mayo, por cien votos contra uno, si bien en el curso de las discusiones se hicieron fuertes censuras al sistema de elección de Senadores.
IX
LA RESERVA DE LA SANCION PRESIDENCIAL
La aprobación del Código Electoral por el voto unánime le los 40 Senadores y el cuasi-unánime de los 101 Representantes que estuvieron presentes en las sesiones de los respectivos Cuerpos Colegisladores en que se discutió la nueva ley de tr- mites políticos — hecho insólito en nuestro Congreso, precisa¬ mente en los instantes en que por la proximidad de la reorga¬ nización de los Partidos políticos se ahondan las pugnas parti¬ daristas — hacía suponer una rápida sanción por parte del señor Presidente de la República, quien, a no dudar, había sido debi¬ damente informado del desenvolvimiento del proceso legislativo del nuevo Código Electoral.
Pronto, sin embargo, se conoció que el Ejecutivo había en¬ contrado determinados defectos en la nueva ley, y que estudia¬ ba la manera de hacerle los reparos consiguientes, sin acudir al recurso del veto, que al dejar al país sin el nuevo Código, hubiera dado lugar a graves consecuencias políticas por impe¬ rativos de la Constitución y la legislación vigentes, incumplidos por todos los Partidos, en espera del nuevo texto electoral.
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Pocos días después, el 31 de mayo, el Sr. Presidente de la República sancionó la Ley número 17 o Código Electoral, ha¬ ciendo las siguientes manifestaciones en el encabezamiento de la sanción de la ley:
Hago saber: que apremiado por la necesidad de que se promulgue antes del día 2 de junio próximo el Proyecto de Código Electoral aprobado por el Congreso de la República y elevado a este Ejecutivo hace apenas unas horas, he dado mi sanción al referido Proyecto sin utiüzar todo el término que por la Constitución me está permitido, con el fin de que el proceso para la renovación de los poderes públicos, de carácter electivo, se desenvuelva normalmente y con las más plenas garantías para todos; pero ello mismo me obliga a señalar como posibles errores graves los destacados en los artículos 231 al 233 del Proyecto, los cuales, en su aplicación estricta, podrían llegar a infringir preceptos sustanciales ae la Constitución, tales como los señalados en los artículos 98, 102, 103, 120 y 140, toda vez que ofrecen la posibilidad de que un grupo minoritario dentro de un Partido Nacional o de una coalición de Partidos, anule los acuerdos y la volun¬ tad de los más, cuya integridad dependenría, nacionalmen¬ te, de la decisión de una Asamblea Provincial.
A mi manera de ver, parece más equitativo y justo, que, en su caso, las consecuencias de la infracción las sufriera el organismo Provincial que la cometiere y no la totalidad del Partido o los destinos de una coalición de Partidos que, previo acuerdo de las respectivas Asambleas Nacionales, llevare los mismos candidatos a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Senadores, pues bastaría que cualquiera de las Asambleas Provinciales de alguno de esos Partidos dejare de cumplir el pacto en cuanto a un solo Senador, para anular los propósitos de los Partidos coaligados, en cuanto a sus candidatos Presidencial y Vicepresidencial, ya que por ministerio de la ley, estaría obligado el Partido infractor, a llevar candidatos Presidenciales distintos a los propuestos por los demás Partidos de una coalición nacional, dándose el caso de que una Asamblea de una provincia pueda hacer peligrar la voluntad de la mayoría, en las restantes provin-
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cias, en franca oposición a lo que, en mi entender, requiere asegurar la Ley Fundamental del Estado como básico para un buen régimen democrático.
POR TANTO: Hechas las anteriores observaciones y sal¬ vado el criterio responsable de este Ejecutivo, mando que se cumpla y ejecute la siguiente Ley: (a continuación se inser¬ ta el texto del Código que aparece en la página 3 de este libro).
Merecedor como consideramos al Sr. Presidente de la Repú¬ blica del reconocimiento público por la sanción del Código, sal¬ vando al país de graves inquietudes no obstante las dudas que le asaltaban, no nos parece feliz, sin embargo, la innovación introducida en nuestra práctica constitucional de hacer comen¬ tarios a la sanción presidencial y, mucho menos, reparos sobre su constitucionalidad.
La sanción presidencial, por su misma altura, ha sido ejer¬ cido siempre con elegante sobriedad de palabras: "Hago saber que el Congreso ha acordado y yo he sancionado la siguiente ley". ¿Por qué esa sobriedad? ¿Por simple gusto literario? No, por respeto a la soberanía de los otros dos poderes del Estado, el Legislativo y el Judicial. Si el Presidente de la República encuentra una ley defectuosa, tiene la prerrogativa constitucio¬ nal de devolverla al Congreso con sus reparos. Este puede acep¬ tar o rechazar el veto, en cuyo último caso, el proyecto se transforma en ley, aún en contra de la voluntad del Ejecutivo. Pero lo que no puede hacer el Presidente, es interpretar la cons¬ titucionalidad de un proyecto de ley que le remite le Congr jso, en el preciso instante de transformarlo en ley, porque desde esé momento a quien compete la declaración de la inconstúu- cionalidad es al Poder Judicial por medio del tribunal corres¬ pondiente.
El procedimiento lógico a nuestro juicio, era el que siguió poco después el propio Sr. Presidente de la República, segura¬ mente cuando, con más tiempo, pudo hacer un exámen más detenido del problema, o sea, dirigirse por medio de un mensaje al Congreso en solicitud de la modificación de los preceptos en¬ contrados defectuosos, como lo hizo poco después.
Como veremos en seguida, el problema apuntado por el Jefe del Estado no tiene nada de sencillo. Aunque dudamos de
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que los Artículos 98, 102, 103, 120 y 140 de la Constitución hayan sido infringidos y de que los Artículos 231 y 232 del Código Electoral adolezcan de graves errores, si compartimos en cambio el criterio presidencial de que puede ser equivocado el criterio contenido en los párrafos 59, 69 y 1° del Artículo 233, de sancionar al Partido cuya Asamblea Provincial no cumpla el pacto de coalición acordado por las Asambleas Nacionales de los Partidos que intentan coaligarse, con la eliminación de todo el Partido de la coalición.
La verdad es, sin embargo, que el precepto fué introducido con pleno conocimiento de causa por los Sres. Senadores en el Código, como una garantía de que los futuros candidatos presi¬ denciales no puedan desentenderse de la coordinación y ajuste de los intereses provinciales, una vez lograda su nominación na¬ cional.
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LOS PUNTOS NEURALGICOS DEL CODIGO
Aunque a primera vista se pensó que lo más grave a decidir sería la fórmula de elección presidencial — experimento de gran trascendencia como veremos a continuación — terminado prác¬ ticamente el trabajo de redacción del Código, se echó de ver en seguida que los verdaderos puntos neurálgicos eran los cin¬ co últimos puntos, de los nueve sometidos a la Junta de Jefes de Partidos. De esos cinco, hay dos con los que se podrá o no estar de acuerdo, pero en que nadie puede negar que Repre¬ sentantes y Senadores llegaron al acuerdo de que cada Cuerpo escogiera libremente la forma de elección de sus componentes. El Senado se decidió por la fórmula de mayoría y minoría, con postulación de seis candidatos y voto selectivo de tres; la Cᬠmara, por el sistema de representación proporcional y voto pre- ferencial de un solo voto. Ambos sistemas tiene ardientes par¬ tidarios y opositores, y acaso la controversia sea en definitiva resuelta mediante algún recurso de inconstitucionalidad.
Las reglas de Coalición y Fusión, por afectar intereses de Partidos y personales, pudieron resolverse por medio de transi-
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toñas, si bien no dudamos que las reglas permanentes, acor¬ dadas por unanimidad, habrán de ser muy discutidas en la práctica y en la doctrina.
Igual sucede con la llamada fórmula del sub-factor, que por poco da al traste con el Código Electoral, y que tiene la rara cualidad de no satisfacer a nadie.
Sobre estos asuntos nos fué preguntada nuestra opinión por el notable periodista Gustavo Herrero, a raíz de la promulgación del Código y contestamos. "Como técnicos- — ya que sólo en esa condición intervinimos en las labores finales de la redacción del nuevo Código Electoral — no hemos sido partidarios de las fórmulas acordadas para la elección de Representantes, pues consideramos mejor la elección libre y el voto múltiple; ni para Senador, pues somos partidarios de la postulación de nueve con voto selectivo de tres; ni de la fórmula de coaliciones y fusiones, pues las consideramos demasiado reglamentadas; ni de la fórmula del sub-factor, pues creemos que dada la decisión constitucional por la multiplicidad de Partidos, debe irse dere¬ chamente a la fórmula del coeficiente decimal. En esas materias decidieron los intereses políticos en juego. No debe olvidarse que el Código Electoral no es un catecismo, ni un tratado de filosofía moral. Es la ley política por excelencia. Y la hacen políticos; es decir, seres que son hombres, y además, políticos. Por otra parte, en política es muy difícil determinar a priori quien tiene la razón.
Aunque no somos partidarios de las fórmalas acordadas, no creemos que sean ningún desatino. A los que tan seguros se sienten de la inconstitucionalidad de algunos preceptos del Có¬ digo, el propio texto legal les brinda todas las facilidades para que el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia, decida acerca de la constitucionalidad de dichos preceptos. Salvo esos puntos neurálgicos políticos, creemos que el Código es el mejor de cuantos hemos tenido en Cuba, y sólo resta ponerlo en prác¬ tica para observar sus resultados".
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EL VOTO PRESIDENCIAL DIRECTO
Cuando el Senado de la República nos hizo el honor de de¬ signarnos Asesor Técnico de la Comisión Especial sobre la Constitución el año 1936, propusimos como Artículo 94 del Pro¬ yecto que presentamos a dicha Comisión, el siguiente texto: "El Presidente de la República es el Jefe del Estado y representa a la Nación. Se elige por sufragio directo y su mandato dura cuatro años", cuyo precepto fué vaciado totalmente en el Ar¬ tículo 95 del Proyecto de Reforma Integral del Congreso, de 16 de Diciembre de 1936, que más tarde se sometió a la Convención Constituyente de 1940.
El concepto del sufragio directo que allí nació fué aceptado por los Convencionales, que establecieron en el Artículo 140 de la Constitución vigente, que "el Presidente será elegido por sufragio universal, igual, directo y secreto, en un solo día, para un período de cuatro años, conforme al procedimiento que es¬ tablezca la ley".
Cuando nosotros escribimos en nuestro Proyecto la palabra directo" relacionada con el sistema de votación, quisimos decir exclusivamente, que " para votar por el Presidente de la Repú¬ blica era necesario gue el elector mostrase su voluntad marcan¬ do una cruz al lado de la casiRa de su nombre".
Con elle queríamos evitar dos prácticas que considerábamos viciosas: la elección del Presidente mediante el falso sistema de los Compromisarios Presidenciales, y el sistema del Código de 1939, a virtud del cual, para votar por el Presidente era ne¬ cesario hacerlo por un Senador o Representante, acumulándose los votos de éstos al Primer Magistrado de la Nación. Enten¬ demos que esa, y no otra, tiene que ser la interpretación del vo¬ cablo "directo"; es decir, sin intermediario.
Sin embargo, el Partido Revolucionario Cubano planteó como una tesis sine gua non, bajo la advertencia de recurrir de nuevo al retraimiento político, la interpretación de que "voto directo" significa libertad del elector para votar por el Presi¬ dente, sea cual fuere su filiación política, en la columna de la candidatura presidencial.
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Con todo respeto para esta opinión, consideramos que ese sistema de elección, que revive la candidatura mixta elimi¬ nada como una conquista por la Revolución de 1933, ofrece el grave peligro de las combinaciones políticas que se presencia¬ ron antes de 1933, y lo que es peor, la posibilidad de las per¬ mutas de votos.
No hacemos especial mención del peligro doctrinal de que pueda resultar electo un Presidente, y que en cambio la mayo¬ ría del Senado y de la Cámara le sea totalmente adversa, ha¬ ciéndose muy difícil la gestión administrativa del Jefe del Es¬ tado, porque a este argumento se ha respondido un tanto cínicamente, que lo importante es lograr la elección del Presi¬ dente de la República, porque mientras no exista la Carrera Administrativa y la Renta de la Lotería continúe siendo un re¬ sorte político, el nuevo Magistrado no tardará en hacerse de una mayoría respetable en ambas Cámaras.
La tesis de la libertad de votar en distintas columnas, que como acabamos de ver no tiene relación con el carácter di recto del voto, va, a nuestro juicio en contra del principio de candidaturas de Partidos que establece la Constitución en su Ar¬ tículo 102; pero dada la pasión política que se ha puesto en este asunto nadie osó oponérsele, en el deseo de que ningún Partido pueda sentirse cohibido frente a las próximas elecciones.
El principio es a nuestro juicio tan equivocado, que de acuer¬ do con una aplicación estricta del mismo, podría darse el caso de que saliera electo el Presidente de un Partido y el Vicepre¬ sidente de otro. Para evitar semejante anomalía, a lo que lleva directamente el principio, creamos la ficción de la casilla co¬ mún de votación para el Presidente y Vicepresidente, interpre¬ tando, tal vez un poco forzadamente, el Artículo 147 de la Constitución, que establece que el Vicepresidente se elegirá con¬ juntamente con el Presidente.
En nuestra opinión hubiera sido más acorde con los nuevos principios doctrinales mantener el voto de columna, aunque desde luego exigiendo siempre la marca del voto directo a la candidatura presidencial, más no insistimos en esta tesis por los motivos políticos antes apuntados.
Consideramos, por consiguiente, que el voto presidencial di¬ recto contenido en este Código, constituye una de las innova-
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cienes más atrevidas de la nueva legislación, cuyos resultados será conveniente observar en la práctica, que al fin y al cabo, será la que dirá cual es el mejor sistema de elección para la idiosincrasia de nuestro pueblo.
XII
EL PROBLEMA DE LAS COALICIONES
La regulación de las coaliciones políticas, fué, y continúa siendo, otro de los puntos neurálgicos del Código Electoral. Mientras nuestra República se desenvolvía políticamente bajo el régimen de dos o tres Partidos, la Coalición no tuvo la enorme trascendencia que ha adquirido de la Revolución de 1933 para acá, como consecuencia de desenvolverse nuestro país bajo el régimen de multiplicidad de Partidos. Las leyes anteriores a la Constitución de 1940 apenas tuvieron que preocuparse de re¬ gular las coaliciones ni las fusiones, pero ya en el Código de 1939 hubo que introducir modificaciones sustanciales en esta materia, y al recoger nosotros la palpitación política para cana¬ lizarla debidamente en nuestro Proyecto original, encontramos tal resistencia o falta de comprensión del problema al tratar del asunto, que poco pudimos agregar Sin embargo, al reunirse la Sub-Comisión Asesora del Ponente, uno de los nueve puntos que por su importancia política fueron presentados a la apro¬ bación de los Jefes de los Partidos fué el referente a las coali¬ ciones y fusiones, especialmente las primeras.
El Partido Revolucionario Cubano (Auténtico), preocupado por la posibilidad de una extensa coalición gubernamental que pudiera desdoblarse en dos sub-coaliciones, especialmente en las provincias pequeñas, e incluso en alguna de las mayores, como Las Villas, reclamó de modo insistente el cumplimiento del Artículo 103 de la Constitución, que dice así: "La Ley esta¬ blecerá reglas y procedimientos que garanticen la intervención de las minorías en la formación del Censo de Electores, en la organización y reorganización de las Asociaciones y Partidos Políticos y en las demás operaciones electorales, y les asegu¬ rará representación en los organismos electivos del Estado, let Provincia o el Municipio ". Habiendo el Código establecido esas
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reglas y procedimientos tanto en la formación del Censo, como en la organización y reorganización de Partidos políticos, de lo que son buen ejemplo varios Artículos de este Código, y ga¬ rantizada la minoría en la elección de cargos de representación proporcional por el propio sistema de elección, solamente que¬ daba por resolver la manera de garantizar la presencia de la minoría en el Senado de la República.
Recuérdese que la Constitución de 1901 no daba cabida a la minoría en el Senado. La reforma de 1928 fué la que franqueó su entrada en la Alta Cámara. Derogada esta reforma por la Revolución de 1933 y suspendida posteriormente la Constitu¬ ción de 1901 por actuaciones revolucionarias posteriores, al po¬ nerse de nuevo aquélla en vigor por la Ley Constitucional de
1935, bajo cuyo imperio legal se efectuaron las elecciones de
1936, se reprodujo el precepto de la Constitución de 1901, con lo que, al celebrarse las primeras elecciones generales post¬ revolucionarias, quedó de nuevo sin representación en el Se¬ nado la minoría, representada entonces por el Conjunto Nacional Democrático, dirigido por el Mayor General Mario G. Menocal, pues el Partido Revolucionario Cubano (Auténtico), no había llegado a constituirse como Partido político debido a su re¬ traimiento.
Poco después de las elecciones, y con motivo de la norma¬ lización política, fué modificada la Ley Constitucional de 1935 dando cabida en el Senado a la minoría, y aunque hemos te¬ nido siempre grandes dudas acerca de la legitimidad de esa re¬ forma, lo cierto es que nadie reclamó contra ella, la minoría integró el Senado, y todavía hay Senadores electos en aquella oportunidad.
Al celebrarse la Convención Constituyente, la permanencia o no del Senado, su organización y forma de elección, fué uno de los temas políticos de mayor debate en los círculos políticos y doctrinales, llegándose por algunos Partidos y personas a pro¬ poner la supresión del Senado.
Triunfó, sin embargo, el criterio opuesto, y el Senado, con representación de la minoría, es una institución de nuestro ré¬ gimen republicano aceptada por la Constitución vigente.
Sin embargo, la forma de elegirse los Senadores por el "Acuerdo de las Magistraturas" de 9 de Marzo de 1940 de la
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GUSTAVO GUTIERREZ
Convención Constituyente, tendió a suprimir la elección de se¬ gundo grado por medio de Compromisarios Senatoriales, comple¬ tamente inocua y desacreditada, pero dejó la forma de elec¬ ción de manera que respondiese al criterio de mayoría y mi¬ noría, como explicaremos en su oportunidad.
La elección senatorial quedó resuelta en la forma que lo ha sido, como una garantía para los Partidos que se consideran a sí mismos representativos de la minoría oposicionista.
Como los Artículos 98 y 102 de la Constitución han reconoci¬ do el régimen de multiplicidad de Partidos, es evidente que para que pueda organizarse un Gobierno estable, es necesario, bien la formación de Partidos que representen por sí solos la mayo¬ ría del cuerpo electoral cubano, o facilitar, canalizar y disci¬ plinar el procedimiento para la integración de coaliciones, desenvolviendo el principio establecido por la Constitución. Enfocado el problema con este criterio, todos los Partidos que han intervenido en la redacción del Código Electoral, conside¬ raron aue era de extrema importancia una regulación precisa de las coaliciones. Especialmente el Partido Revolucionario Cu¬ bano hizo hincapié en que obstruccionaría el Código Electoral, si las reglas de coalición no le infundían seguridad de no ser copados por el desdoblamiento de la Coalición gubernamental en dos sub-coaliciones.
Prohibidas como están las coaliciones de los cargos de re¬ presentación proporcional, ha sido preciso regular las coalicio¬ nes nacionales, provinciales y municipales para cargos que no tienen ese carácter. La experiencia aue tuvimos en la forma¬ ción de la Coalición Socialista Democrática, nos enseñó que el sistema de que las Asambleas Nacionales proclamen solamente al Presidente y Vicepresidente de la República, y que la facultad de nominarlos resida en las Asambleas Provinciales, ofrece gran¬ des inconvenientes, y llegamos a la conclusión de que era más lógico que las Asambleas Nacionales no se limitaran a la pro¬ clamación, sino que efectuaran también la nominación, puesto que podía darse el caso, y se ha dado repetidas veces en la práctica, de que las Asambleas de Provincias resistieran la pos¬ tulación del Presidente y Vicepresidente de la República, antes de que se satisfacieran y coordinaran los intereses políticos de los Jefes y Senadores provinciales.
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XXXIX
Para evitar ese mal, hemos quitado la facultad postulatoria presidencial a las Asambleas Provinciales, y se la hemos dado a las Asambleas Nacionales. No se puede olvidar, sin embar¬ go, que en el régimen antiguo, la facultad postulatoria jugaba como un resorte de garantía provincial, frente al egoísmo o ne¬ gligencia de la candidatura presidencial; y además, hay que tener en cuenta, que la Coalición nacional, dada su naturaleza, no se refiere solamente a los cargos de Presidente y Vicepre¬ sidente de la República, sino que incluye los cargos de Sena¬ dores de todas las provincias, y, en muchas ocasiones, los de Gobernadores y Alcaldes.
Es evidente que en una Coalición Presidencial el único Par¬ tido beneficiado es el que lleva el candidato de Presidente, y que la postulación del Vicepresidente no satisface nunca al otro Partido coaligado a que pertenece el candidato, y mucho menos a los demás Partidos que integran la Coalición Presiden¬ cial, ninguno de cuyos afiliados figura en la boleta presidencial. La compensación y el contrapeso político juegan entonces en re¬ lación con los cargos de Senadores y de Gobernadores, que suelen distribuirse entre los distintos Partidos que componen la Coalición, atendiendo a las peculiaridades de las Provincias y al acuerdo de distribución en que tiene lógicamente que colo¬ carse el Partido a que pertenece el candidato presidencial.
Basado en estos hechos de pura realidad política, discurrimos un sistema de coalición por el cual las Asambleas Nacionales acuerdan no solamente la Coalición Nacional, sino además de los candidatos presidenciales y vicepresidenciales, la distribu¬ ción por Partidos, de los cargos de Senadores y Gobernadores de Provincia, quedando a cargo de las Asambleas Provinciales de los Partidos que intentan coaligarsé la designación de las personas. Mientras todas las Asambleas Provinciales de los Partidos coaligados cumplan el pacto no hay dificultad de nin¬ guna clase, pero cuando una Asamblea en uso de su soberanía no postule a los candidatos conforme al acuerdo de Coalición de las Asambleas Nacionales, es que hay que resolver el pro¬ blema a que se trata de dar solución por el Artículo 233.
Como vemos, los Artículos 230 y 231 del Código tienen un objetivo loable, garantizar a la minoría contra el posible copo, y canalizar, disciplinadamente, la coalición de los Partidos rna-
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GUSTAVO GUTIERREZ
yoritarios. El problema surge en el Art. 233 al tratar el caso de incumplimiento provincial del acuerdo nacional coalicionista.
Las reglas de coalición del Código Electoral funcionan bien para los casos normales; su defecto surge en el caso de incum¬ plimiento del acuerdo coalicionista. En las leyes electorales an¬ teriores, cuando una Asamblea Provincial no cumplía lo pactado, sencillamente el Partido incumplidor no integraba la Coalición en esa Provincia. El Artículo 233, cambiando de técnica, deja a todo el Partido fuera de la coalición en todas las Provincias, con objeto, según se ha dicho, que el candidato presidencial tenga que preocuparse de ayudar a resolver el acuerdo coa¬ licionista en cada Provincia.
Para recoger las observaciones hechas por el Sr. Presidente de la República en relación con este asunto, se ha propuesto; a) la vuelta al sistema tradicional, b) la eliminación de la Coalición del Partido incumplidor, tan solo en la Provincia afectada y úni¬ camente respecto de la candidatura senatorial, y c) que en caso de incumplimiento provincial, los Partidos que defiendan la misma candidatura presidencial, lleven su candidatura senato¬ rial independiente, en cuyo caso se contarán todos los votos de selección obtenidos en las candidaturas de cada uno de ellos como votos de Partido para los Partidos coaligados nacional¬ mente al objeto de determinar la mayoría y minoría senatorial, distribuyéndose los cargos de Senadores entre los distintos can¬ didatos de la coalición por el sistema de coeficiente decimal.
Sea de una manera o de otra, no debe perderse de vista que se trata solamente de una regla de emergencia, que no ten¬ drá necesidad de aplicarse, si los directores de una coalición saben negociar y actúan con tacto político.
XIII
EL SISTEMA DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Problema del "Sub-íactor"
El triunfo de la democracia que advino con la victoria de la Revolución americana de 1774 y de la Revolución francesa de 1789, planteó inmediatamente el problema de la más justa elec¬ ción de los representativos del pueblo en los órganos delibera¬ tivos o plurales del Estado, la Provincia y el Municipio.
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XLI
La cuestión de la elección de los cargos ejecutivos, aunque bastante compleja desde otros puntos de vista, como lo acaba de mostrar el precepto del Artículo 98 de nuestra Constitución, que exije el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos emitidos, no ha originado grandes dificultades desde el punto de vista electoral.
En cambio, la determinación de la fórmula de nominación y votación de los miembros del Congreso o del Parlamento, ha creado cuestiones que han levantado escuelas, originado doc¬ trinas y hasta dado lugar a derramamientos de sangré.
Dos regímenes combaten denodadamente hace casi un siglo por la solución del problema: el llamado sistema de mayorías y el sistema de la representación proporcional. El primero, par¬ tidario de la integración de grandes núcleos de opinión mayo- ritaria, cree que esto solo puede lograrse mediante la formación de un gran partido de gobierno y la agrupación en otro gran partido de oposición de todos los ciudadanos que no simpaticen con el Gobierno. Al primero le toca gobernar, es decir, admi¬ nistrar. Al segundo fiscalizar, es decir, criticar. Cuando el cho¬ que es demasiado fuerte, o cuando no se sabe quién tiene la ra¬ zón, debe acudirse a la decisión popular, a las elecciones. En¬ tonces, el pueblo debe votar a favor o en contra de los candi¬ datos del patrido gubernamental; en contra o a favor de los can¬ didatos del Partido oposicionista. Si triunfa el Gobierno, la Opo¬ sición debe callarse, y moderar sus ímpetus. Si por el contrario, el Gobierno resulta derrotado, el Partido oposicionista debe asu¬ mir la responsabilidad de gobernar, y el gubernamental pasar a desempeñar el papel fiscalizador de la Oposición. Y así suce¬ sivamente.
Es el sistema que ha desenvuelto el genio político anglo¬ americano, en el que nada cuentan los demás Partidos existen¬ tes, fuera de los dos grandes Partidos que vienen turnándose hace más de un siglo en el Poder, en Inglaterra y en los Esta¬ dos Unidos.
En el orden electoral se desenvuelve generalmente por me¬ dio de la elección por pequeñas circunscripciones o distritos uni- nominales, enfrentando el candidato de cada Partido con el de los demás en cada una de ellas, obteniendo el asiento del Parla¬ mento o Congreso, el candidato que logra el mayor número de
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GUSTAVO GUTIERREZ
votos. Tiene el peligro del copo y de la no representación de la minoría, que se aminora por el hecho de que en los países de muchas circunscripciones, al vencer otros Partidos en otras demarcaciones territoriales, la minoría envía esa representación al Parlamento.
Los partidarios del sistema de representación proporcional aducen que la opinión pública no se manifiesta de manera tan simplista. Que hay muchos criterios que no están representa¬ dos ni por el gran partido gubernamental ni por el gran partido oposicionista. Y que algunas veces, el pueblo no está con¬ forme, ni con los gubernamentales, ni con los oposicionistas.
Sobre todo en los últimos tiempos, en que la fenomenología social-económica está influyendo de modo extraordinario en la cosa pública, se sostiene que la representación parlamentaria debe estar en proporción numérica a los votos emitidos por el pueblo.
Los partidarios de los grandes núcleos, rearguyen que esto conduce a la multiplicidad de partidos y al sistema de coali¬ ciones; y que con ese sistema, ni el Congreso legisla, ni el Poder Ejecutivo administra, dedicado fundamentalmente a atajar las constantes crisis políticas.
La polémica iniciada en 1861 por el conocido economista John Stuart Mili en su obra titulada Considerations o n Represen¬ tativa Government, en la que dedica un capítulo a la verda¬ dera y a la falsa democracia, preguntándose si el Gobierno debe representar a todo el pueblo o solamente a la mayoría, tuvo ardientes opositores, entre los que se destaca Walter Ba- gehot, el célebre comentarista de The English Constitution, quien en un artículo sobre la Cámara de los Comunes publicado en la Fortnightly Review, en 1866, se mostró totalmente con¬ trario al sistema de representación proporcional.
Aunque los dos eran liberales, un tanto a la izquierda Stuart Mili y hacia la derecha Bagehot, la polémica ha pasado a todos los países, pudiendo considerarse como un resumen de ella, los interesantes estudios realizados por el Profesor Auxiliar de Política, de la Universidad de Notre Dame (Indiana, E. U. A.), F. A. Hermens, quien después de un detenido análisis de los sistemas electorales de Inglaterra, Francia, Italia, Alemania, Austria, Bélgica, Irlanda, Suiza, Holanda, los países escandina-
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XLIII
vos y algunos pequeños países europeos, llega en su libro Democracy oí Anarchy a la conclusión que el sistema de repre¬ sentación proporcional, con su secuela la multiplicidad de Par¬ tidos, ha traído como consecuencia el régimen de las coalicio¬ nes y el descrédito parlamentario, que culminó en la hipertro¬ fia del Poder Ejecutivo, y, por reacción, el naci-fascismo.
C. J. Fredrich, Profesor de Gobierno de la Universidad de Harvard, llega a conclusiones similares en su muy enjundiosa introducción al libro de Hermens, y se muestra no ya contrario a liberalizar el sistema de representación proporcional, sino que hace un llamamiento a la ciudadanía norteamericana para ro¬ bustecer el viejo sistema mayoritario y de turno de dos grandes partidos, como una cruzada para salvar a la democracia.
Mucho influye, sin embargo, eij la simpatía hacia uno u otro sistema, el matiz de las ideas políticas. Los espíritus conserva¬ dores se muestran generalmente partidarios del sistema mayo¬ ritario; los de ideas liberales se inclinan de tal manera hacia la representación proporcional, que esta se iba abriendo paso en todo el mundo, incluso en Francia y en los propios Estados Unidos, hasta que la II Guerra Mundial parece iniciar una reac¬ ción en su contra.
Un rápido y frío resumen de la cuestión, nos hace creer que el sistema de mayoría sólo es bueno en países de gran pobla¬ ción, gran cultura política y fuerte tradición conservadora, pero que en los países pequeños, de temperamento nervioso y de ágil mentalidad política, la representación proporcional es más ade¬ cuada. Además, si este sistenya ofrece el peligro de la prolife¬ ración de Partidos y anarquía parlamentaria, su antagonista facilita el copo del adversario o el cooperativismo político a es¬ palda del pueblo. Por estas razones creemos que para nuestro país, el mejor sistema es el de representación proporcional, sin exageraciones que acentúen sus indudables peligros.
XIV
LA FORMULA CONSTITUCIONAL CUBANA
Aceptado por los Convencionales de 1940 el principio de garantía de los núcleos de opinión iguales o superiores al 2% del censo electoral, es indudable que esto implica una decisión
XLIV
GUSTAVO GUTIERREZ
por el régimen de multiplicidad de Partidos, que busca su con¬ trapeso en la tendencia a las coaliciones que tan claramente señala el Art. 98 y en contra del régimen anglo-americano de grandes Partidos tendiente a la formación de un gran núcleo ma- yoritario homogéneo y otro grupo de oposición unificado.
Bueno o malo el sistema de multiplicidad de Partidos, es el seleccionado por la Constitución cubana de 1940, y no puede, en puridad, aplicarse el antiguo sistema de factor de represen¬ tación con eliminación de los Partidos sin factor, ideado preci¬ samente para forzar a la integración de solo grandes Partidos.
Si se acepta el régimen de multiplicidad de Partidos, hay que variar el sistema de representación proporcional. Si se que¬ ría mantener este último sistema, no debió garantizarse la exis¬ tencia a los Partidos que obtuviesen el 2% de votación, sino que por el contrario, debió ratificarse el requisito de obtener factor de representación en tres provincias, por lo menos, para reco¬ nocerle su existencia. En consecuencia, el Código Electoral, como ley complementaria de la Constitución, no puede hacer otro cosa que desenvolver los principios de derecho electoral establecidos en la Carta Fundamental, sin obstaculizar el dere¬ cho de los Partidos, por pequeños que sean, a obtener los cargos a que les dé acceso el número de votos depositados a favor de sus candidatos; pero tampoco sin otorgarles medios de vida artificiales para mantener su existencia a los que no logren atraerse suficiente respaldo popular.
Entre las numerosas fórmulas de representación proporcional que existen, los redactores del Código Electoral discutieron pre¬ ferentemente, la del doble cociente o factor residual, la de la cifra repartidora, la del sub-factor, la llamada de "Cabus" y la del coeficiente decimal.
Consideramos que por el efecto que puede este asunto tener en las futuras y venideras elecciones, es bueno dejar constancia de las mismas aquí.
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XLY
Fórmula del doble cociente o del factor residual
En esta fórmula se suman los votos obtenidos por todos los Partidos y en la columna en blanco: el resultado será la vota¬ ción total de la demarcación. Se divide esta suma total entre el número de cargos a elegir, y el cociente será el factor de re¬ presentación.
Entonces se divide el número de votos obtenidos por cada Partido entre el factor de representación, sin aproximar los de¬ cimales, y el entero de este cociente dará el número de cargos a elegir, y un residuo.
A continuación se distribuyen los cargos según el número de veces que el factor de representación cabe en la votación de cada Partido.
Si aun quedan cargos por distribuir se reparten entre los partidos que han obtenido factor según el orden decreciente de los residuos, dando lo que se llama la "primera vuelta"; y si todavía quedan cargos por distribuir se vuelve a empezar por el residuo más alto dando la segunda vuelta hasta agotar los cargos.
En ninguna de estas vueltas o distribuciones residuales en¬ tran los partidos eliminados por no haber obtenido el factor de representación.
EJEMPLO: Aplicación de la fórmula del doble cociente a las elecciones de Delegados a la Convención Constituyente de 1? de noviembre de 1939 en la Provincia de Matanzas: Actas a elegir, 6. Factor de representación: 18,067.
VOTACION VOTACION ADJUDICACION
VOTACION DE R ESI- SIN POR
PARTIDOS Total Factor dúos Factor F IR 2 R - T
1. Liberal . 23.831
2. P. R. C. (Auténtico) . 20.894
3. Acción Republicana . 15.627
4. Demócrata Republicano . . 15.626
5. C. N. D . 9.123
6. P. U. N . 6.845
7. A. B. C . 5.785
8. U. R. Comunista . 5.463
9. P. N. R. (Realista) . 4.768
10. Popular Cubano . 443
18.067 5.764 1 + 1 + 1=3
18.067 2.829 1 -f 1 + 1=3
- 15.627 — — —
- 15.626 — — —
- 9.123 — — — -
- 6.845 — — —
- 5.785 — — —
- 5.463 — — —
- 4.768 — — —
- 443 _ _ _.
36.134 8.591
TOTALES . 108.405 8.591 63.680 2 + 2 + 2=6
44.725
XLYI
GUSTAVO GUTIERREZ
Esta fórmula, que trabaja bien cuando funciona en un cua¬ dro de dos, tres o cuatro partidos que pugnan en una elección de muchos cargos a cubrir, quiebra, sin embargo, en el ré¬ gimen de multiplicidad de Partidos y pocos cargos a elegir.
En el ejemplo que hemos puesto, tomado de nuestra historia electoral, se dió la enormidad que en las elecciones de Dele¬ gados a la Convención Constituyente de 1939, los Partidos Li¬ beral y Auténtico, con 23,831 y 20,894 votos respectivamente, o sea 44,725 de un total de 108,405 votos emitidos, obtuvieron de por mitad las 6 actas de Delegados Constituyentes, dejando sin representación en la Convención a los 63,680 votos restantes que, por haberse dividido entre 8 partidos, no alcanzaron factor de representación. El resultado es injusto y la fórmula no puede mantenerse.
Fórmula de la cifra repartidora
En este sistema, ideado por el Profesor Víctor D'Hont, de la Universidad de Gante, se dividen los votos obtenidos por cada Partido entre 1, 2, 3, 4, 5, 6, etc. hasta llegar al número total de cargos a elegir en la elección de que se trate.
Realizada esta operación, se toman las cantidades mayores, en número igual al de cargos a cubrir, y la última cantidad que resulte con derecho a un cargo será la cifra repartidora.
EJEMPLO: Aplicación de la cifra repartidora al caso de Ma¬ tanzas antes examinado: Actas a elegir 6. Cifra repartidora:
10,447.
L
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8. 9.
10.
PARTIDOS
Liberal .
P. R. C. (Auténtico)... Acción Republicana . . . Demócrata Republicano
C. N. D .
P. U. N .
A. B. C .
U. R. Comunista .
P. N. R. (Realista) Popular Cubano .
Entre 1
VOTACION DE CADA PARTIDO
DIVIDIDA
Entre 2: Entre 3: Entre 4. 5 y 6
23.831 (1) 20.894 (2) 15.627 (3) 15.626 (4) 9.123 6.845 5.785 5.463 4.766 443
11.915 (5) 10.447 (6) 7.813 7.813
7.943
6.964
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XLVII
La aplicación de la cifra repartidora al caso de Matanzas hubiera hecho ganar un acta de Delegado a la Convención Constituyente al Partido Acción. Republicana y otra al Partido Demócrata Republicano, que hubiesen perdido el Partido Liberal y el Partido Revolucionario Cubano respectivamente, con lo cual hubieran estado representados en la Convención la ma¬ yoría, o sean, 75,928 votantes que depositaron sus votos a favor de los candidatos de los Partidos Liberal, Auténtico, Acción Re¬ publicana y Demócrata Republicano, y se hubiese quedado sin representación, la minora, o sea, los 32,427 electores que vota¬ ron por los candidatos de las Partidos C.N.D., PAJ.N., U. R. Comu¬ nista, A.B.C., P.N.R. (Realista) y Popular Cubano, que obtuvieron una votación muy exigua.
La fórmula de la cifra repartidora fué muy atacada por los partidos pequeños repitiendo los argumentos del diputado uru¬ guayo Arosemena en su folleto sobre "Las fórmulas de repre¬ sentación proporcional" de que no era exacta y burlaba los inte¬ reses minoritarios, y efectivamente, aplicada a otros tipos de elecciones, apenas introduce variaciones en el resultado de la fórmula del doble cociente.
Arosemena propone como sustituto un complicado sistema de colegio único nacional con factor nacional y luego aplica el factor nacional a las circunscripciones creando el factor frac¬ cionario para aplicar a las actas no distribuidas por números enteros, y una cuenta de debe y haber de votos, que resulta com¬ plicadísima, para distribuir las actas tanto a los partidos que han obtenido factor como a los que no lo llegaron a alcanzar por medio de ingeniosas pero inexactas operaciones aritméticas.
Fórmula del sub-íactor
Es una variante de la fórmula del doble cociente por la cual se permite a los Partidos que no hayan obtenido factor, pero cuya votación alcance o sobrepase el 50% del factor, entrar en la distribución de cargos sobrantes con los residuos de los Partidos que han obtenido factor.
Presentada por el Partido A.B.C., basado en el hecho de ele¬ girse la Cámara de Representantes de por mitad o no reno¬ varse globalmente, no tiene en realidad una base científica y
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GUSTAVO GUTIERREZ
sólo atiende empíricamente a la situación que confronta dicho Partido en algunas provincias en que no alcanzó factor de re¬ presentación en las últimas elecciones.
|
PARTIDOS |
VOTACION Total |
VOTACION OE Factor |
Residuos de Factor y Sub- Factor |
VOTACION de Bajo DEL SUB- Factor |
Adjudicación por F SB - T |
|||
|
1. |
Liberal . |
. 23.831 |
18.067 |
5.764 |
i |
+ |
1 = 2 |
|
|
2. |
P. R. C. (Auténtico) . |
. 20.894 |
18.067 |
2.827 |
i |
+ |
1 = 2 |
|
|
3. |
Acción Republicana . |
. 15.627 |
15.627 |
+ |
1 = 1 |
|||
|
4. |
Demócrata Republicano |
. 15.626 |
15.626 |
+ |
1 = 1 |
|||
|
5. |
C. N. D . |
9.123 |
9.123 - |
— |
||||
|
6. |
P. U. N . |
6.745 |
6.845 - |
— |
||||
|
7. |
A. B. C . |
5.875 |
5.875 - |
— |
||||
|
8. |
U. R. Comunista . |
5.463 |
5.463 - |
— |
||||
|
9. |
P. N. R. (Realista) . |
4.768 |
4.768 - |
— |
||||
|
10. |
Popular Cubano . |
443 |
443 - |
— |
||||
|
TOTALES . |
. . 108.405 |
36.134 |
39.844 |
32.517 |
2 |
+ |
4 = 6 |
39.844
75.978
\
El resultado es el mismo de la fórmula de la cifra reparti¬ dora en el caso de Matanzas, pero aplicada a otras elecciones la fórmula del sub-factor es más favorable a los Partidos mino¬ ritarios que la antes mencionada.
Fórmula de Cabus
La apasionada discusión de la fórmula más correcta de la representación proporcional que tuvo lugar entre políticos y expertos electorales movió al culto periodista José D. Cabús. a proponer desde las páginas del diario "Pueblo" en sus ediciones de 13, 14 y 15 de abril de 1943 una nueva fórmula, indudable¬ mente más científica que las del sub-factor, y acaso con cierta semblanza de la sugerencia de Arosemena, consistente en agru¬ par en una columna los residuos de los Partidos que hayan obtenido factor y en otra las votaciones de los Partidos que no lo hayan obtenido.
Entonces se divide cada suma, por separado, entre el fac¬ tor, con lo que se determina el número de cargos sobrantes que
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XL1X
corresponde a cada grupo, y se distribuyen las actas correspon¬ dientes según el orden de los residuos y de las votaciones.
Por ejemplo: PARTIDOS
Votos
VOTACION DE
Total Factor
Votos Adjudicación
sin por
Residuos Factor f r t
1. Liberal . 23.831
2. P. R. C. (Auténtico) . 20.894
3. Acción Republicana . 15.627
4. Demócrata Republicano . . 15.626
5. C. N. D . 9.123
6. P. U. N . 6.845
7. A. B. C . 5.785
8. U. R. Comunista . 5.463
9. P. N. R. (Realista) . 4.768
10. Popular Cubano . 443
TOTALES . 108.405
18.067 5.764 - 1 —
18.067 2.827 - 1 —
- 15.627 — 1
- 15.626 — 1
- - 9.123 — 1
- 6.845 — 1
5.875 — —
5.463 — —
4.768 — —
443 — —
36.134 8.591 63.680 2 + 4 = 6
Esta fórmula resulta ligeramente más beneficiosa para los partidos minoritarios, por cuya razón los representantes de los mayoritarios la rechazaron de entrada.
Fórmula del "coeficiente decimal"
Esta fórmula, ideada por nosotros, se basa exclusivamente en adaptar la representación proporcional a una pura operación matemática a fin de que el número de cargos electivos esté en proporción directa al número de votos.
Consiste sencillamente en no limitar el segundo cociente al número entero con un residuo, sino en aproximar el cociente por decimales, y distribuir los cargos sobrantes por los de¬ cimales.
|
Por ejemplo: PARTIDOS |
VOTACION Total |
Cociente decimal |
Adjudicación por Entero Decimal Total |
|||
|
l; |
Liberal . |
23.831 |
1.313 |
1 |
+ 1 = |
2 |
|
2. |
P. R. C. (Auténtico) . |
20.894 |
1.156 |
1 |
= |
1 |
|
3. |
Acción Republicana . |
15.627 |
0.864 |
— |
1 = |
1 |
|
4. |
Demócrata Republicano . |
15.626 |
0.864 |
— |
1 = |
1 |
|
5. |
C. N. D . ... |
9.123 |
0.505 |
— |
1 BraU |
1 |
|
6. |
P. U. N . |
6.845 |
0.307 |
| |
— |
_ - |
|
7. |
A. B. C . |
5.785 |
0.302 |
— |
Lll |
_ _ |
|
8. |
U. R. Comunista . |
5.463 |
0.302 |
— |
— |
_ §s |
|
9. |
P. N. R. (Realista) . |
4.768 |
0.263 |
— |
_ |
|
|
10. |
Popular Cubano . |
443 |
0.024 |
— |
. 1 B , |
— |
|
TOTALES . |
108.405 |
2 |
+ 4 = |
6 |
L
GUSTAVO GUTIERREZ
Esta fórmula busca establecer la mayor relación posible entre el porcentaje de votos logrado por un Partido y porcen¬ taje de representación obtenido con esos votos. Dado su carácter estrictamente matématico, fué considerada demasiado técnica y difícil de digerir por el pueblo. En realidad, porque elimina de¬ terminadas ventajas que el sistema del doble cociente o factor residual produce a favor de los Partidos de mayor votación.
Como se ve ninguna fórmula recibió una total acogida fa¬ vorable, siendo el Sr. Presidente de la República quien decidió la cuestión aceptando la fórmula del sub-factor del A.B.C. con la enmiendo del Senador Eduardo Suárez Rivas de señalarle un tope, o sea, que con ese sistema no puede distribuirse más de dos cargos por residuos en las provincias grandes y uno en las pequeñas.
Entendemos que la fórmula no resuelve todos los problemas que pueden presentarse, y auguramos nuevas dificultades en su aplicación. Sin embargo, hay que reconocer que sirvió para resolver el impasse que se había creado en la aprobación del Código Electoral.
XV
INNOVACIONES PRINCIPALES DE LA NUEVA LEGISLACION
El nuevo Código Electoral se compone de 434 Artículos, va¬ rias disposiciones transitorias y tres disposiciones finales, dis¬ tribuidos en siete títulos que tratan: I, Del derecho de sufragio; II, De los Partidos Políticos; III, De la Jurisdicción Electoral; IV, Del Censo de Población y de la Inscripción de Electores; V, De las Elecciones; y VI, De lo Ilícito Electoral.
En el Título I se destaca la obligatoriedad de inscribirse como elector y de votar en las elecciones. Todo ciudadano con derecho electoral que no cumpla esas dos obligaciones, será sancionado con multa de 1 a 30 cuotas e inhabilitado para des¬ empeñar cargo o empleo público por dos años.
Desaparecen los Consejeros Provinciales. Los Alcaldes y Concejales que se elijan en las próximas elecciones lo serán sólo por dos años. Los Gobernadores y Alcaldes, para poder ser proclamados, tienen que obtener más de la mitad de los votos
CODIGO ELECTORAL
LI
emitidos en las elecciones. Si no los obtienen, la Junta Municipal Electoral declarará ineficaz la elección, y convocará a eleccio¬ nes complementarias tan sólo entre los dos candidatos que ma¬ yor número de votos obtuviesen.
En el Título II sobresale la cuidadosa regulación de la orga¬ nización y reorganización de los Partidos políticos, con nume¬ rosas medidas para evitar los fraudes en las afiliaciones.
Con carácter transitorio se facilita extraordinariamente la recogida de adhesiones para organizar nuevos Partidos para las próximas elecciones, pero tienen que reorganizarse al mismo tiempo y con el mismo procedimiento que los Partidos existentes. Los que no obtengan el 2% o más del censo electoral, serán dados de baja.
Para afiliarse a los Partidos es requisito indispensable la presentación del Carnet de Identidad y la firma o impresión di¬ gital de su poseedor en el Registro de Afiliados.
Las Comisiones de Inscripción se organizan como en los vie¬ jos Códigos, pero la Comisión no se queda con los Registros de Afiliados, sino que tiene que entregarlos a la Junta Municipal Electoral. Esta organiza los Comités Provisionales ante los cua¬ les se celebran las elecciones de barrio, aceptando dos miembros designados por los Comités Ejecutivos Municipales de los Par¬ tidos; pero los otros tres son designados a la suerte, de entre las propuestas que hagan los afiliados del barrio, en grupos no menores de veinticinco. Una vez constituidos los Comités Pro visionales, la Junta entrega a su Presidente el Registro de Afiliados. La Relación de Votantes tiene que ser llevada en modelos impresos, con determinadas garantías.
Las Comisiones de Inscripción tienen que enviar diariamente la hoja triplicada de las afiliaciones a la Junta Municipal Elec¬ toral y dar además, a quien lo pida, un certificado de primer y último afiliado dél día, bajo severas sanciones si no lo expi¬ diere.
Uno de los más grandes aciertos del nuevo Código es la organización de la jurisdicción electoral, a la que se dedica todo el Título III. Se crean, además de las Juntas Municipales y Pro vinciales Electorales, los Tribunales Municipales y Provinciales de lo Contencioso Electoral. Los primeros están formados por el Juez Municipal propietario y dos suplentes; los segundos por
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GUSTAVO GUTIERREZ
tres Magistrados de las Audiencias respectivas. Contra las resoluciones de las Juntas Electorales y de los Tribunales de lo Contencioso-Electoral se puede apelar para ante el Tribunal Su perior Electoral.
Las reclamaciones contra las Asambleas de Barrio y sus Co mités Ejecutivos se verán ante las Juntas Municipales; las que se interpongan contra las Asambleas Municipales y Provin¬ ciales y sus Comités Ejecutivos lo serán ante las Juntas Provin¬ ciales, y las que se establezcan contra las Asambleas Naciona¬ les y sus Comités Ejecutivos se verán ante el Tribunal Superior Electoral.
Ante los Tribunales Municipales de lo Contencioso Electoral sólo se establecerán las reclamaciones contra las elecciones pri¬ marias de barrio, pues los Tribunales Provinciales de lo Con¬ tencioso Electoral conocerán de todas las reclamaciones contra la validez de las elecciones o la proclamación de candidatos a cargos municipales y provinciales, con apelación para ante el Tribunal Superior Electoral y, en muy especiales casos, para ante el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.
El Título IV organiza metódicamente el censo de población y la inscripción para el futuro, pero lo deja parcialmente en suspenso mientras se esté levantando el actual censo de po blación, de acuerdo con la Ley No. 5 de 1? de abril del co¬ rriente año.
El Título V, que trata de las elecciones, tiene numerosas in novaciones aparte de las ya mencionadas, para garantizar la pureza del sufragio, de las que la más destacada es el doble escrutinio, que deberá realizarse, primero, en los Colegios Elec torales, y después, otra vez, en las Juntas Municipales Electo rales, por las Comisiones Escrutadoras, por un procedimiento que permitirá terminar los escrutinios en poco más de diez días.
La más notable innovación del Título VI es la casi supresión de los recursos de rectificación de escrutinios, los cuales quedan reducidos a los casos de errores materiales o de infracción de preceptos del Código en el conteo de votos. Los recursos de nulidad también quedan circunscritos a sus casos precisos, y se
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LUI
obliga a imponer las costas a toda reclamante, cuya reclama ción no prospere, pudiendo el Tribunal imponerlas por temeridad a los reclamantes de mala fe.
Por último, se han revisado las sanciones, y puede decirse que todo el que cometa un fraude o trate de dar una brava, se abre el mismo las puertas de la cárcel. Con la particularidad de que están prohibidas las amnistías electorales.
Las afiliaciones comenzarán el primer domingo de octubre y terminarán a las doce de la noche del tercer domingo del propio mes, por lo cual la Oficina del Censo tiene que entregar a todos los electores sus Carnets de Identidad ante de dicha primera fecha.
Del tercer domingo de octubre al tercer domingo de noviembre las Juntas Municipales Electorales efectuarán las depuraciones de las afiliaciones, con severas sanciones para las afiüaciones repetidas y las Comisiones de Inscripción que las hagan.
El último domingo de noviembre serán las elecciones para Delegados y miembros de los Comités Ejecutivos.
Las convocatorias para las elecciones se harán con 180 días de anticipación al en que deban celebrarse, pero la correspon¬ diente a las elecciones de l9 de Junio de 1944, se harán con 210 días de antelación, para que se puedan interponer re¬ cursos de inconstitucionalidad por los que crean que se ha co¬ metido algún error o transgresión de la Constitución en la re¬ dacción del Código.
El arrendamiento de casas es obligatorio para los Colegios Electorales, y deberá ser pagado por adelantado a sus propie¬ tarios. Los electores no se distribuirán por orden alfabético de su apellido, sino por la vecindad del Colegio, de manera que puedan ir caminando a votar. La agrupación se hace por man¬ zanas y fincas, alrededor del local del Colegio. Se recomienda a la ORPA suministrar combustible para el transporte electoral, se rebaja el pasaje de ómnibus y ferrocarriles al 50% para que los electores puedan ir a votar, y se encarga a la Comisión Na¬ cional de Transporte de fijar el precio tope del transporte en automóviles y ómnibus.
LIV
GUSTAVO GUTIERREZ
GRACIAS FINALES
Antes de terminar estas palabras introductivas al nuevo Código Electoral vigente, permítaseme aclarar que, salvo la ardua labor técnica dél mismo, la nueva Ley de trámites po¬ líticos complementaria de la Constitución, es el producto de la coordinación de criterios e intereses no sólo de todos los Parti¬ dos políticos cubanos, sino de numerosas opiniones sobre esta difícil y minuciosa materia. Sin la intervención de los distin¬ guidos legisladores que formaron la Comisión Interparlamen¬ taria Electoral de 1942, la Subcomisión Asesora del Ponente y la Comisión de Derecho Electoral del Senado, no hubiera sido posible la difícil tarea de conciliar los más antagónicos cri¬ terios.
La actuación extraordinariamente serena y ponderada de los Jefes de Partidos, del Primer Ministro, Dr. Ramón Zaydín, y del Presidente de la República, Mayor General Fulgencio Batista y Zaldívar, resolviendo los casos en que, pese a toda la buena voluntad, se cayó en verdaderos callejones sin salida, de los que no hubiéramos podido salir sin la juiciosa actuación de nuestros grandes líderes políticos; la perseverante labor del Ponente de la Ley y Presidente de la Comisión de Derecho Electoral, Dr. Elio Fileno de Cárdenas, que no desmayó un instante en hacer posible las reuniones y recoger los criterios predominantes; la paciente tarea del Senador Manuel Capestany, que presidió la Comisión de Estilo y durante 30 horas de continuo trabajo tuvo que incorporar las enmiendas del texto del pleno del Senado al dictamen y realizar el esfuerzo de numerar de nuevo el articu¬ lado del Código, estableciendo las referencias de unos artículos con otros, lo que explica la imposibilidad de alcanzar la perfec¬ ción de una obra que exigía por lo menos diez veces ese tiempo; el tesonero esfuerzo de los Asesores Técnicos que tuvimos el honor de citar anteriormente, especialmente, los Dres. Rigoberto Ramírez y José R. Castellanos y los Sres. Enrique Menéndez y Jiménez y Mario Pérez Valdés, a cuya experiencia tanto bueno debe este texto legal; la increíble labor de reescribir una y otra vez los artículos del Código, sin personal suficiente que los auxiliase, realizada por los Oficiales de la Sección de Comi¬ siones del Senado, Sres. Arnaldo Martítiez Márquez y José Ramón Rodríguez, que con la cooperación del Jefe del Despacho
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LV
del Senado, Dr. Gonzalo Ledón, hicieron el milagro de reprodu¬ cir varias veces todo el Código en el corto espacio de tiempo gue duraron los trabajos finales de los Comisionados, toda esa labor múltiple y variada de tan diversas personas con tan dis¬ tintos criterios culmina en la cooperación de la casi totalidad de Senadores y Representantes que votaron la ley sacrificando sus criterios individuales, para que nuestro país tenga al fin un Código Electoral ajustado a la nueva Constitución. A todos mu¬ chas gracias.
El nuevo Código no es una obra perfecta, ni en el fondo ni en la forma. Para lo primero hubiera necesitado un clima menos apasionado y más generoso. Para lo segundo hubiera requerido varias veces el tiempo y los recursos mecánicos de que se dis¬ puso. Las erratas que se observan en su texto final, que no tu¬ vimos la oportunidad de leer después que salió de las manos de los mecanografistas del Senado, y la falta de coordinación que indudablemente se observará en algunas citas de sus Artículos, serán sin duda salvadas oportunamente por la sabiduría del Tribunal Superior Electoral y por la amplia experiencia de los que habitualmente lo manejen. Con todos esos defectos, cree¬ mos, sin embargo, que es una buena ley. Cuando la crítica lo depure, la jurisprudencia lo interprete, y se aplique plenamente, puede y debe aspirar, mediante las enmiendas que aconseje la práctica, a ser uno de los mejores Códigos Electorales que ha tenido nuestro país.
Por último, sea la expresión final de mi agradecimiento por la publicación de este libro — los últimos pero no los menos — para el Dr. Mariano Sánchez Roca, más que como editor del nuevo Código Electoral en el corto espacio de dos semanas, por¬ que ha puesto tanto amor en su publicación, que sólo puede compararse con la bella labor que viene realizando en el enri¬ quecimiento de la literatura jurídica cubana, con tan noble tesón como falta de cooperación oficial, y para mi juvenil auxiliar, el Sr. Manuel Docampo, que sin fatiga ni protesta ha hecho posi¬ ble la labor de poner en limpio todo este trabajo, en medio de la apremiante tarea de nuestros deberes oficiales y de la aten¬ ción de nuestras obligaciones profesionales.
Gustavo Gutiérrez.
En Miramar, Marianao, Cuba, a 5 de junio de 1943.
LVI
GUSTAVO GUTIERREZ
ANEXO 1
PROYECTO DE LEY DE LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE 8 DE DICIEMBRE DE 1943
La Habana, diciembre 8 de 1943.
Sr. Presidente del Senado,
Señor:
La Cámara de Representantes, en sesión celebrada el día de la fecha aprobó el Proyecto de Ley que se acompaña, deno¬ minado Código Electoral Permanente.
Lo que tengo el honor de comunicarle a los efectos del Ar¬ tículo diez y ocho de la Ley de Relaciones entre ambos Cuerpos Colegisladores,
Muy atentamente de Ud,
(f.) Néstor Carbonell,
Presidente.
(f .) Dominador Pén ez. Secretario.
(f.) Emilio N. Portuondo, Secretario.
PROYECTO DE LEY
ARTICULO I. — Esta Ley se denomina Código Electoral Per¬ manente y en la misma se dan por reproducidos todos y cada uno de los preceptos del Código Electoral en vigor, a excep¬ ción de aquellos que pugnen con los principios establecidos en la Constitución referentes al sufragio, reconocimiento de las minorías, factor de representación de los Partidos y forma de elección para los distintos cargos del Estado, la Provincia y Municipios.
ARTICULO II. — El Tribunal Superior Electoral dentro de los quince días siguientes al de la publicación de esta Ley, remitirá al Congreso las Proposiciones de Leyes necesarias que la com¬ pleten.
ARTICULO III. — Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República, derogán¬ dose cuantas Leyes, Decretos, Decretos-Leyes y demás dispo¬ siciones legales que se opongan a su cumplimiento.
Salón de Sesiones de la Cámara de Representantes, a los 8 días del mes de diciembre de 1942.
(f.) Néstor Carbonell,
Presidente.
(f.) Dominador Pérez, Secretario.
(f.) Emilio N. Portuondo, Secretario.
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ANEXO 2
PONENCIA
del Senador Di. Elio Fileno ■ de Cárdenas, de 15 de mayo de 1943 A la Comisión de Derecho Electoral:
Habiendo sido designado por el pleno de esta Comisión que me honro en presidir. Ponente del Proyecto de Ley denominado "Código Electoral Permanente", que la Cámara de Representan¬ tes envió al Senado de la República en fecha 8 de diciembre de 1942, tengo el honor de someter a la consideración de mis com pañeros de Comisión, las conclusiones a que he llegado en el estudio de este asunto, así como todas las referencias relativas al mismo en la siguiente:
PONENCIA
En el mes de diciembre de 1942 asistí como invitado a una reunión que presidían los doctores Guillermo Alonso Pujol, Pre¬ sidente del Senado, y Néstor Carbonell Audricaín, Presidente de la Cámara, y a la cual asistieron también distintos líderes de los Comités Parlamentarios de la Cámara y el Senado, tanto de los Partidos de la Coalición como de la oposición.
En dicha reunión se estudió prolijamente la necesidad de dotar a la República, con la mayor urgencia posible, de un Có¬ digo Electoral Permanente, dada la proximidad de la renovación de poderes que señala nuestra Constitución, llegándose a la siguiente conclusión:
Que la Cámara de Representantes aprobase un proyecto de ley de Código Electoral Permanente que contuviese sólo dos o tres artículos, sin entrar de lleno en un Código Electoral acabado y completo, y que ese proyecto de ley fuese remitido en esta forma al Senado para que el mismo lo enviase a la Comisión de Derecho Electoral, debiendo tener la Ponencia el Presidente de dicha Comisión.
Una vez designado Ponente el Presidente de la Comisión de Derecho Electoral del Senado, éste se asesoraría de miembros de la Cámara de Representantes de todos los partidos políticos y asimismo de miembros del Benado, en igual condición, cosa de que, en el momento de rendir su Ponencia, ésta hubiese recogido el parecer mayoritario, tanto de la Cámara como del Senado, así como de los distintos partidos políticos en que se encauza la opinión pública cubana.
Con fecha 8 de diciembre, al cerrarse la Legislatura ordina¬ ria pasada, fué que hubo de llegar dicho proyecto de ley al Senado, procedente de la Cámara de Representantes, siendo en
LVIII
GUSTAVO GUTIERREZ
enero 25 de 1943 que, por virtud de una Legislatura extraor¬ dinaria, conociese la Comisión de Derecho Electoral del Senado dicho Proyecto, habiéndoseme designado Ponente.
Como es sabido, el régimen electoral cubano se encuentra regulado en la actualidad por el Código Electoral de 15 de abril de 1939, que franqueó la vía de las elecciones para Delegados a la Convención Constituyente, y modificado posteriormente por el Acuerdo de las Magistraturas de la referida Asamblea Cons¬ tituyente, de 9 de marzo de 1940, y las sucesivas enmiendas que se hicieron al Código, con objeto de hacer posible las elecciones de 14 de julio de 1940 y de 15 de marzo de 1940. Sin embargo, el Código Electoral vigente no es la Ley complementaria de la Constitución que está llamado el Congreso a poner en vigor, a fin de poder desenvolver en la práctica los principios y precep¬ tos que, referentes a esta materia, contiene la nueva Cons¬ titución.
Deseando desenvolver nuestro Derecho Constitucional Elec¬ toral en un nuevo Código, el ex-representante a la Cámara Dr. Gustavo Gutiérrez Sánchez, eminente letrado, especializado en materia electoral, y uno de nuestros hombres más estudiosos y de mayor capacidad en lo que al tema electoral respecta, en nuestra Nación, presentó el l9 de mayo de 1941, como fruto sere¬ no de sus estudios sobre nuestro medio político y su desenvolvi¬ miento, a la consideración de la Cámara de Representantes, un Proyecto de nuevo Código Electoral, de tal importancia y enver¬ gadura como legislación permanente, que la propia Cámara y el Senado acordaron, de manera extra-oficial, formar una Comi¬ sión Interparlamentaria integrada por un representante y un senador de cada uno de los partidos políticos en representación de ambos Cuerpos Colegisladores, para que revisaran cuidado¬ samente el proyecto del "Código Gustavo Gutiérrez" y coordina¬ sen los criterios de ambas Cámaras y de los distintos partidos políticos cubanos, con objeto de producir una legislación elec¬ toral que tuviese la aprobación de la opinión pública en general.
Para llenar tal finalidad, el día 9 de enero de 1942, en el Salón de Conferencias del Senado se reunieron los señores se¬ nadores siguientes: Santiago Verdeja Neyra, por el Conjunto Nacional Democrático; /osé Alberni Yance, por el Demócrata Republicano; Manuel Capestany Abreu, por los Liberales Orto¬ doxos del Senado; Luis E. del Valle, por el Partido ABC; Eduardo Suáre z Rivas, por el Partido Liberal; Miguel A. Suárez Fernán¬ dez, por el PRC (Auténtico) y José E. Bringuier Laredo, por el Par¬ tido Unión Nacionalista; y los señores representantes: Antonio Bravo Acosta, por el Demócrata Republicano; Gustavo Gutié¬ rrez Sánchez, por el Partido Liberal; Pablo LJrquiaga Barberena, por el Partido Nacionalista; Joaquín Ordoqui Mesa, por el Par¬ tido Comunista; Eduardo Ciro Betancourt, por el Partido ABC;
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Alberto I. Alvarez Cabrera, por el Partido Revolucionario Cubano (Auténtico) y Rigoberto G. Ramírez Estrada, por el Partido Acción Repúblicana, constituyéndose la Comisión, resultando designa¬ dos Presidente de la misma el senador Santiago Verdeja Neyra y Secretario el representante Rigoberto G. Ramírez Estrada.
Dicha Comisión tomó como base de sus estudios el proyecto de Código Gustavo Gutiérrez y después de numerosas sesiones, de largas horas de trabajo consumidas durante los meses de enero y febrero de 1942, produjo, como resultado de su labor, el llamado Proyecto de Código Electoral de la Comisión Inter¬ parlamentaria Electoral de 28 de febrero de 1942, que, aunque sigue esencialmente la técnica del proyecto de Gustavo Gutié¬ rrez, sufrió las enmiendas necesarias para coordinar las ten¬ dencias de los distintos partidos políticos renresentados en el Congreso, no siendo formulado dicho proyecto como Ponencia en la Comisión Electoral de la Cámara de Representantes, para que surgiese como dictamen de la misma, y más tarde fuese discu¬ tido en el pleno de dicho Cuerpo por motivos especiales como la guerra, etc., y otras causas que no es necesario citar.
Al serme confiada la Ponencia del Código Electoral Perma¬ nente en fecha de enero 25 de 1943, la Comisión de Derecho Electoral del Senado tomó el acuerdo de que el proyecto de nuevo Código debía adoptar como base para su estudio éste proyecto de Código del Dr. Gustavo Gutiérrez, estudiado y mo¬ dificado ya por dicha Comisión Interparlamentaria.
Con motivo de estar tramitándose por el Congreso diversas leyes de carácter nacional y de urgencia, tales como la Ley del Censo y la Ley de Ampliación Tributaria, a pesar de que el Po¬ nente hiciera todos los esfuerzos posibles a su alcance para poder reunir a su alrededor, como se había comprometido, una Comisión compuesta de señores senadores y representantes para acometer el estudio y la redacción del proyecto de ley de un Código Electoral Permanente, no fué cosible sino hasta el día 10 de abril de 1943, en que el señor Presidente de la Cámara de Representantes, Dr. Néstor Carbonell, mandase la relación de los representantes que habían de figurar en esta nueva Comi¬ sión Interparlamentaria a nombre de la Cámara, y a este efecto, después de la sesión oficial de la Comisión de Derecho Electo¬ ral en la que el Ponente explicó a esta Comisión la manera en que habría de actuar en el proceso de la confección del proyec¬ to de Código, se reunió en el Salón de la Mayoría Senatorial el día 16 del propio mes de abril del presente año esta Comisión, integrada por representantes y senadores, formando parte de ella los representantes siguientes: Emilio Núñez Portuondo y Miguel Angel Cisneros, por el Comité Parlamentario del Partido Liberal; Alberto Inocente Alvarez Cabrera y Carlos Alvarez Recio, por el Comité Parlamentario del PRC (Auténtico); Antonio
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GUSTAVO GUTIERREZ
Biavo Acosta, Rafael Santos Jiménez y Ramón Nodal, por el Comité Parlamentario del Partido Demócrata; Pedio López Dor- ticós, por el Comité Parlamentario del Partido ABC; Joaquín Or- doquí, por el Comité Parlamentario del Partido URC, y todos los señores senadores integrantes de la Comisión de Derecho Elec¬ toral, ya que en dicha Comisión están representadas todas las tendencias políticas del Senado.
A petición del líder del Partido Liberal en el Senado, Dr. Eduardo Suárez Rivas, se acordó nombrar del seno de esta Co¬ misión una Sub-comisión constituida por un miembro por cada partido político y asesorada a su vez por los doctores Gustavo Gutiérrez, autor del proyecto original, y por el Dr. Riqoberto Ramírez, que fuera Secretario de la Comisión Interparlamentaria, quedando integrada la Sub-comisión en la siguiente forma: Por el Partido Liberal, Emilio Núñez Poituondo, como propietario, y Manuel Capestany Abreu, como suplente; por el PRC (Autén¬ tico), Miguel Suárez Fernández, como propietario y Alberto Ino¬ cente Alvarez, como suplente; por el Partido Demócrata; Wil- fredo Albanés Peña, propietario y Antonio Bravo Acosta, suplente; por el Partido ABC, Luis E. del Valle, propietario y Pedro López Dorticós, como suplente; Por el Partido Unión Re¬ volucionaria Comunista, Joaquín Ordoqui, propietario y Salva¬ dor García Agüero, como suplente; teniendo especial interés el Ponente en hacer constar la presencia en esta reunión del Dr. Ramón Zaydín, que, aunque miembro de la Comisión de Dere¬ cho Electoral del Senado, asistió como Premier del Gabinete, así como la del Dr. Néstor Carbonell, Presidente de la Cámara de Representantes.
Desde el día de su constitución, dicha Sub-comisión, con sus asesores técnicos y este Ponente, laboró activamente, pudiendo resolver todas las dificultades que se presentaron en el proyec¬ to de la Comisión Interparlamentaria de febrero 28 de 1942, que nos servía de base, no así los siguientes nueve puntos, que se consideraron vitales y que fueron sometidos a la consideración de los Jefes de los Partidos políticos y del señor Premier del Go¬ bierno, en representación del Honorable señor Presidente.
1. — Fecha de las elecciones.
2. — Conservación de su derecho como electores de aquellos
individuos comprendidos en el Servicio Militar Obliga¬ torio.
3. — Carnet de Identidad.
4. — Forma de elección presidencial.
5. — Forma de elección senatorial.
6. — Forma de elección de representantes.
7. — Factor de representación proporcional y sub-f actor.
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8. — Coaliciones y fusiones.
9. — Facilidad de organización a los nuevos partidos.
La serena y juiciosa actuación de los Jefes de los partidos políticos y del Premier, hicieron posible un acuerdo general sobre 8 de los nueve puntos mencionados, según conocimiento de este Ponente, estando pendiente de resolución solamente uno, pero sujeto a algunos detalles que hacen suponer que tam- bin habrá de llegarse a acuerdo.
Fue acuerdo expreso de los señores Jefes de Partidos que la representación congresional de los mismos sólo estaba obli¬ gada moralmente a votar un proyecto de Código que contuvie¬ se, totalmente resueltos, los ya mencionados nueve puntos, y que, cualquiera que fuese la aprobación que hubiesen dado los mismos, quedaba subordinado al hecho del acuerdo unánime en todos y cada uno de los puntos, pues de no ser así no tenían compromiso alguno de votar la aprobación de este Código.
En consecuencia lamento expresar, que no habiéndose llega¬ do todavía a un acuerdo definitivo sobre el factor de represen¬ tación proporcional, los partidos ABC y URC, que fueron los que presentaron una nueva regulación del mismo, no se hallan moralmente obligados a votar este proyecto de Código hasta tanto no se dilucide de modo terminante esta cuestión, la cual, aunque por no dejar un hueco en la Ponencia, preveo en la misma, aunque estimo que debe ser de la absoluta y libre de¬ terminación de esta Comisión la resolución de la misma de acuerdo con sus respectivos intereses y espíritu de justicia.
Eran deseos de este Ponente y de la Sub-comisión haber rendido un informe detallado y explícito a la Comisión Asesora Interparlamentaria que designara esta Sub-comisión y al efecto libramos una citación a todos y cada uno de los miembros que la integraban para el día 13 de mayo en curso a las 4 de la tarde en el Comité Parlamentario de la Mayoría, en el Senado de la República; pero no habiendo podido conseguir la asisten¬ cia de miembros necesarios para que funcionase dicha Comi¬ sión, nos vimos obligados a prescindir de este nuestro ferviente deseo, y dada la premura del tiempo, debido a la necesidad de que sea aprobado por el Congreso antes del 2 de junio el Có¬ digo Electoral Permanente, haremos entrega de nuestro trabajo, refundido en forma de Ponencia, a la Comisión de Derecho Electoral del Senado, que hemos citado para el lunes 17 del presente mes, entendiéndose que la Ponencia no es nada más que los trabajos de la Sub-comisión Asesora efectuados sobre el Proyecto de Código Electoral de la Comisión Interparlamenta¬ ria de 28 de febrero de 1842 y de los asesores técnicos designa-
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GUSTAVO GUTIERREZ
dos por la Comisión, Dres. Gutiérrez y Ramírez, a los cuales he¬ rraos de añadir los nombres de los Dres. José R. Castellanos v Angel Arce, trabajos todos refundidos en el adjunto Proyecto de Código Electoral Permanente gue tengo el honor de presentar a esta Comisión para que rinda con ella, si lo estimare así opor¬ tuno, el correspondiente Dictamen.
No obstante la Comisión resolverá lo que estime pertinente. Capitolio Nacional, Senado, a 15 de mayo de 1943.
(f.) Di. Elio Fileno de Cárdenas, PONENTE.
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LXIII
ANEXO 3
DICTAMEN
de la Comisión de Derecho Electoral del Senado de 23 de mayo de 1943
AL SENADO
La Comisión de Derecho Electoral en sesión comenzada a las cinco de la tarde del día 17 del mes en curso que fué de¬ clarada permanente y continuó durante los días 21, 22 y 23 del corriente mes, conoció de la Ponencia emitida por el Senador Elio Fileno de Cárdenas en relación con el Proyecto de Ley de la Cámara de Representantes denominado Código Electoral Permanente y que fué aprobado por aquel Cuerpo con fecha de ocho de diciembre del año 1942.
La Comisión unánimemente ha considerado las razones ex¬ puestas por el Ponente y que demuestran un loable empeño en lograr que por el Congreso se votase, ante la necesidad apre¬ miante de los términos para renovación de los mandatos, un Código Electoral de carácter permanente.
Unánimemente también la Comisión acordó dejar constancia de su reconocimiento al Ponente por los trabajos realizados para la redacción de un Código Electoral, recogiendo las ansias del país, armonizando en todo lo que ha sido posible las asoi- raciones de los partidos y grupos políticos representados en el Senado y consultando el ilustrado criterio de los señores Re¬ presentantes a la Cámara.
La Comisión después de amplias deliberaciones introduce al Proyecto de la Cámara de Representantes las modificaciones que necesariamente tenía que demandar al criterio opuesto que mantiene al de la Cámara, ya que mientras por el Pro¬ yecto de la Cámara se dispone que por el Tribunal Superior Electoral se remitan al Congreso las proposiciones de leyes necesarias que completen el Código Electoral Permanente, la Comisión ha estimado mejor que por el Congreso sea redac¬ tado el referido Código.
En este sentido la Comisión propone, modificando el Pro¬ yecto de Ley de la Cámara, que el Código Electoral Permanente a que se refiere el artículo primero del Proyecto tenga la re¬ dacción definitiva en la forma expresada al final de este Dic¬ tamen.
Un problema que ha sido objeto de largos debates en el Seno de la Comisión ha sido el conocido con el nombre de sub-factor de los Partidos pequeños. En este aspecto la Co¬ misión por mayoría dejó sentado su criterio favorable a la fór¬ mula que en el Dictamen se marca con la letra A del Artículo 348 y que reconoce el derecho a los Partidos que no hayan alean-
LXIY
GUSTAVO GUTIERREZ
zctdo el factor y que tengan un residuo igual o mayor al 50% del factor de representación a participar conjuntamente con los demás Partidos por el orden decreciente de su votación en la distribución de las Actas de Representantes que han de distri¬ buirse por residuos, con la limitación de dos Actas en las Pro¬ vincias de Habana, Las Villas y Oriente, y una en cada una de las restantes.
Sin embargo, en vista de que este asunto ha sido objeto de diversas consideraciones a través de los jefes de todos los Partidos políticos, estimó la Comisión dejar al mejor criterio del pleno del Senado la decisión definitiva de este asunto, mo¬ tivo por el cual en el Artículo 348 somete alternativamente la fórmula señalada con la letra A y la marcada con la letra D.
La Comisión ha creído conveniente dejar constarcia .¡e que en cuanto a la organización de nuevos Partidos, el Senador Wifredo Albanés Peña, presentó una enmienda al proyecto del Ponente en el sentido de dar amplias facilidades para la orga¬ nización de nuevos Partidos, reflejando con ello el criterio del Partido Demócrata, de toda amplitud para la agrupación de la ciudadanía en núcleos políticos. Esta enmienda del senador Al¬ banés le daba una interpretación extraordinariamente liberal a las adhesiones requeridas por la Constitución interpretándolas que éstas podían entenderse fueran meras relaciones de electo¬ res que jurara el presentante de las mismas que contenían los nombres de los electores que se habían adherido al nuevo Par¬ tido.
La Comisión se decidió por darle una interpretación más restrictriva a las adhesiones dichas; y para los Partidos que intentan organizarse con vista a las próximas elecciones ha propuesto una fórmula bastante amplia y que está comprendida en la Transitoria al Artículo 28.
La Comisión, en el dictamen que ofrece a la consideración del Senado, ha procurado redactar un Código con amplias ga¬ rantías para el ejercicio del derecho del sufragio, pureza del Censo y demás operaciones electorales.
Ha recogido en el proyecto las exigencias constitucionales. Ha organizado la jurisdicción electoral y en cuanto a las opera¬ ciones del escrutinio ha adoptado medidas de plenas garantías para el respeto a la voluntad popular.
No obstante, el Senado, con su mejor criterio, resolverá.
Salón de Sesiones de la Comisión de Derecho Electoral del Senado a los 23 días del mes de mayo de 1943.
Vto. Bno.
(t.) Dr. Elio Fileno de Cárdenas PRESIDENTE.
(f.) Dr. Miguel Suáre z Fernández,
SECRETARIO.
INDICE POR MATERIAS DEL
CODIGO ELECTORAL
I
INDICE POR MATERIAS
TITULO I
Del derecho de sufragio
Capítulo I . De la denominación de esta Ley . . .
Capítulo II . Del sufragio activo .
Calpítulo III .... Del sufragio pasivo . ‘ .
Capítulo IY . De las divisiones administrativas electorales y de los
cargos a elegir . .
Capítulo V . De las fechas de las elecciones .
TITULO II
De los Partidos Políticos
Capítulo I . De la organización de los Partidos . .
Capítulo II, . De la Reorganización de los Partidos Políticos .
Capítulo III ....De las elecciones primarias en los Partidos . .
Capítulo IV . De las Garantías de los Afiliados a un Partido .
Capítulo V . De la propaganda política y su garantía .
TITULO III
De la jurisdicción electoral
Capítulo I . De los organismos y funciones electorales! ¡ .... . .
Capítulo II . Del Tribunal Superior Electoral . :.... .
Capítulo III .... De las Juntas Provinciales Electorales y de los Tribu¬ nales Provinciales de lo Contencioso-Electoral. . . . Capítulo IV .....De las Junta Municipales Electorales y de los Tribu¬ nales Municipales de lo Contencioso-Electoral .
Capítulo V . De los Secretarios . .
Capítulo VI . De los Delegados Políticos .
Capítulo VII . . . , De los Funcionarios y Empleados Electorales .
Lxviri
GUSTAVO GUTIERREZ
TITULO IV
Del Censo de Población y de ki inscripción de electores
Pág.
Capítulo I . la formación del censo de población y de electores
Capítulo II . Del Tribunal Superior Electoral como organismo super¬ visor del censo de población y de electores .
Capítulo III .... De la Oficina Nacional del Censo y de Estadísticas
Electorales .
Capítulo IV . Del Jefe de la Sección del Censo .
Capítulo V . De las circunscripciones ecnsuales .
Capítulo VI . De la Sección de Estadística Electoral .
Capítulo VII ...¡De la Sección de Identificación e Investigación .
Capítulo VIII ... De la inscripción obligatoria de los ciudadanos con de-
reclioi de sufragio .
Capítulo IX . De las exclusiones de Electores .
Capítulo X . Del Registro de Electores de la Junta Municipal Elec¬ toral .
Capítulo XI . De los Registros de Electores en los Colegios Electo¬ rales . . .
Capítulo XII ....De las reclamaciones en materia de inscripción electoral Capítulo XIII . . . Disposiciones Transitorias .
132
137
140
143
149
150 154
156
175
178
187
101
103
TITULO V De las Elecciones
Capítulo I . De la convocatoria a elecciones o referendos
Capítulo II . De los Colegios Electorales .
Capítulo III .... De las Mesas Electorales . . .
Capítulo IV . De las Comisiones Escrutadoras .
Capítulo V . De los Certificados de Candidaturas . .
Capítulo VI ¡.¡.¡De las Boletas .
Capítulo VII ....Del modo de realizar las elecciones . .
Capítulo VIII ...Del Escrutinio Primario .
Capítulo IX . Del Escrutinio Municipal . *
Capítulo X . Del Escrutinio Provincial .
196
201
206
213
218
240
254
200
313
322
TITULO VI De lo ilícito Electoral
Capítulo I . De los gastos electorales ilícitos .
Capítulo II . De la investigación de los actos electorales ilícitos....
Capítulo III ... ¡ De lo Contencioso Electoral . • .
Capítulo IV . De los delitos y contravenciones electorales y contra el
censo y de sus sanciones . ; • • . . .
Disposiciones finales .
Indice de trámites electorales Tabla cronológica de Términos Sumario Alfabético .
336
340
345
368
302
395
415
427
CODIGO ELECTORAL
LEY No. 17 DE 31 DE MAYO DE 1943
(GACETA OFICIAL DE 1? DE JUNIO DE 1943 Págs. 9.153 a 9.271)
CODIGO ELECTORAL
TITULO I
DEL DERECHO DE SUFRAGIO
CAPITULO I
De la denominación de esta Ley
Artículo 1. — Esta Ley se denomina “Código Elec¬ toral”.
Angel C. Betaneourt, expresaba su extrañeza, en su edi¬ ción anotada y concordada de la Ley Electoral de 11 de Septiembre de 1908, por la denominación de la Ley.
La costumbre de bautizar las leyes tenía razón antes de la disposición insertada por nosotros en nuestro derecho positivo ordenando la numeración de las leyes; pero en la actualidad, las leyes no deben llevar denominación, salvo casos de importancia especial, como éste, en que se trata de un Código, o sea, de la reunión de múltiples preceptos legislativos en un solo texto legal. Además, si bien todos los textos electorales se llamaron "leyes” hasta la publi¬ cación del Código de 1919, que se conoció con el nombre de ‘‘Código che Crowder”, a partir de ese instante la deno¬ minación ‘‘Código Electoral” ha arraigado en nuestro pue¬ blo, por lo que entendemos que debe mantenerse.
CAPITULO II
Del sufragio activo
Art. 2. — Son electores todos los cubanos de uno u otro sexo, mayores de veinte años, con excepción de los siguientes :
a) Los asilados.
b) Los incapacitados mentalmente, previa decla¬ ración judicial de su incapacidad.
Denominación de la Ley
Quienes son electores
4
GUSTAVO GUTIERREZ
Servicio Militar de Emergencia
c) Los inhabilitados judicialmente por causa de delito.
d) Los individuos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o de Policía que estén en servicio activo.
Reproduce textualmente el Artículo 99 de la Constitución.
Disposición Transitoria. — Los ciudadanos que estén en servicio activo en las Fuerzas Armadas en cumplimiento de la Ley de Servicio Militar de Emer¬ gencia, por haberles correspondido en el sorteo pres¬ tar dicho servicio obligatoriamente, no se considera¬ rán, por este motivo, comprendidos en la excepción del inciso d) del Artículo 2q, pero sí estarán incapa citados para el ejercicio del sufragio, tanto activo como pasivo, los que continúen en el servicio militar después del período obligatorio fijado por la Ley. Los alistados en el servicio militar voluntario de gue¬ rra estarán incapacitados también para el ejercicio del sufragio activo y pasivo, si estuvieran en el ser¬ vicio activo.
De acuerdo con el inciso d) del Artículo 99 de la Cons¬ titución que, como hemos visto, se repite en el Artículo 2o de este Código, no gozan del derecho de sufragio activo, es decir, no son electores, los individuos pertenecientes a las fuerzas armadas o de policía quie estén en servicio activo, y el Artículo 5o de este Código, recogiendo el precepto de la Constitución en cuanto al derecho de sufragio pasivo, o sea, en lo referente a la capacidad para desempeñar cargos públicos, establece que para ser elegible es necesario estar en el pleno goce de los derechos civiles y políticos. Y como los individuos pertenecientes a las fuerzas armadas o de policía no están en el pleno goce de sus derechos políticos, porque la Constitución los ha privado de la condición de electores, resulta que tampoco pueden ser elegibles.
En otras palabras, los Artículos 2<? y 5e del Código Elec¬ toral, recogiendo el principio constitucional, han declarado incapacitado para el ejercicio del sufragio activo y pasivo, y no pueden, por consiguiente, ser electores ni candidatos, los individuos de las fuerzas armadas o de policía.
Pero habiéndose establecido como consecuencia del ac¬ tual estado de guerra el llamado Servicio Militar de Emer¬ gencia, desdoblado en el "voluntario” y el "obligatorio”, surgió la duda en ios legisladores, acerca de si los que in¬ gresaban en las fuerzas armadas de la República como con-
CODIGO ELECTORAL
5
secuencia de la guerra debían de ser privados de sus dere¬ chos políticos. Aunque el precepto del inciso d) del Artícu¬ lo 99 de la 'Constitución es terminante, se consideró que no tienen menos validez el inciso a) del Artículo 9o de la propia Carta Fundamental, que declara obligado a todo cubano “•& servir con las armas a la Patria en los casos y ecn la forma que establezca la Ley”, y se decidió que no debe privarse de sus derechos políticos a quienes, precisa¬ mente en cumplimiento de un deber patriótico y de lo dis¬ puesto en la Constitución, ingresen en las fuerzas armadas para servir a la Patria en la forma que establece la Ley del Servicio Militar de Emergencia.
Sin embargo, considerando que la privación del dere¬ cho de sufragio a los militares es una garantía de impar¬ cialidad electoral, los. legisladores entendieron que la ex¬ cepción hecha en favor de los ciudadanos que ingresen en el Servicio Militar de Emergencia no debe mantenerse res¬ pecto de los que lo hagan voluntariamente, toda vez que, si resulta injusto privarlos de sus derechos políticos por cumplir un deber patriótico en cumplimiento de una dispo¬ sición imperativa y del sorteo dispuesto por la ley, en cam¬ bio, aquellos que ingresan en el Servicio Militar volunta¬ riamente, en realidad no lo hacen forzados por la ley, sino porque son sus deseos dedicarse a la carrera de las armas.
En consecuencia, los ciudadanos que deben cumplir obli¬ gatoriamente el Servicio Militar de Emergencia por haber¬ les correspondido el sorteo, pueden ser electores y candi¬ datos; pero a los que se alisten en dicho servicio volunta¬ riamente, se les ha privado del derecho de sufragio activo y pasivo, asimilándolos a los miembros del Ejército regu¬ lar y de la Policía Nacional.
Art. 3. — La inscripción como elector es obligato¬ ria para todos los cubanos de uno u otro sexo, ma¬ yores de veinte años, que no estén comprendidos en las excepciones establecidas en el Artículo anterior. El voto es obligatorio para todos los electores.
El Artículo 97 de la Constitución dice así: “Se estable¬ ce para todos los ciudadanos cubanos, como derecho, deber y función, el sufragio universal, igualitario y secreto. Esta función será obligatoria, y todo el que, salvo impedimen- ito admitido por la Ley, dejare de votar en una elección o referendo, será objeto de las sanciones que la Ley le im¬ ponga y carecerá de capacidad para ocupar magistratura o cargo público alguno durante dos 'años, a partir de la fecha de la infracción”.
Inscripción y voto obligatorios
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GUSTAVO GUTIERREZ
Impedimentos
admisibles
Los Convencionales agregaron además una Disposición Transitoria al Título VII de la Constitución, ordenando que el precepto contenido en el Artículo antes mencionado habría de regir a partir de la primera elección general que se ce¬ lebrase después de la promulgación de la misma, y aunque la Constitución fué promulgada el 5 de Junio de 1940, y se celebraron elecciones generales nueve días después, ha sido “consensus” público que las primeras elecciones generales son las que habrán de 'efectuarse el 1° de Junio de 1944, por cuya razón ya no puede aplazarse más la vigencia y cumplimiento del precepto constitucional.
El Código ha considerado que no basta hacer obligatorio el voto, sino que es necesario hacer asimismo obligatoria la inscripción como elector, porque de no hacerlo así, bastaría no inscribirse como elector, para eludir el cumplimiento de la obligación de votar que los Convencionales de 1942 im¬ pusieron a todos los ciudadanos con derecho electoral, como medio de hacer más efectiva la democracia y más puro el sufragio.
La Constitución inhabilita a los que no voten para ejer¬ cer cargo o empleo público durante dos años, pero agregó que ese hecho debía ser objeto de las sanciones que la Ley le impusiera. (Véase la Nota siguiente.)
Son impedimentos admisibles a los fines de justi¬ ficar la cansa o motivo por el que un elector haya dejado de inscribirse como tal o de votar en una elección o referendo :
1) Encontrarse enfermo, recluido o guardando cama, durante el período de inscripción de electores o el día que se celebraren las elec¬ ciones o referendo.
2) Encontrarse a término de gestación la mujer grávida o en estado de puerperio, o guardan¬ do cama a consecuencia del mismo, en esas mismas épocas.
3) Encontrarse fuera del territorio nacional.
4) Encontrarse sufriendo prisión preventiva o cumpliendo condena correccional.
5) Encontrarse en servicio, el que por la índole de su trabajo no teng-a quien lo sustituya le¬ galmente los días de inscripción como elector, o durante las horas de votación el día de las elecciones o. referendo.
CODIGO ELECTORAL
6) Encontrarse un candidato a cargo nacional o provincial que no votó, fuera del término mu¬ nicipal donde esté inscripto como elector, siempre que lo haga constar ante la Junta Municipal del lugar donde se encuentre.
7) Haber sido impedido de inscribirse como elec¬ tor o de votar, por coacción o fuerza mayor, o por causa ajena a su voluntad, debidamente comprobada a juicio ele los Tribunales.
Para justificar cumplidamente el impedimento, tendrá el elector que presentar a la Junta Municipal Electoral respectiva la correspondiente prueba acre¬ ditativa de la causa o motivo que le impidió inscri¬ birse como elector o ejercitar su voto.
La apreciación de dicha prueba y la admisión del impedimento corresponde a la Junta Municipal Electoral respectiva.
Cuando la Junta no admitiere el impedimento, dará cuenta a la autoridad judicial correspondiente a los efectos legales procedentes.
El acuerdo de la Junta Municipal Electoral po¬ drá ser apelado ante la Junta Provincial Electoral correspondiente en la forma dispuesta en el Artícu¬ lo 204 de este Código.
Fuera de los casos comprendidos en este Artículo, la falta de inscripción como elector, o del ejercicio del sufragio, será sancionada conforme a lo dispues¬ to en el Artículo 403 de este Código.
El Artículo 403 de este 'Código, ha desenvuelto el prin¬ cipio constitucional, sancionando al que no vote con una multa de 30 cuotas, de acuerdo con el criterio de flexibili¬ dad que inspira al Código de Defensa Social. En consecuen¬ cia, los jueces no deben imponerle la misma multa al jor¬ nalero que al ciudadano de holgada posición.
Esta sanción, que se impone por la vía correccional, debe ser benigna en los casos de trabajadores o personas de es¬ casos recursos económicos, pero debe ser severa con los ciu¬ dadanos que disfruten de las ventajas de la sociedad.
Art. 4. — La falta de inscripción de un elector se denunciará de acuerdo con los Artículos 262 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al Juzgado Correccional.
Justificación del Impedimento
Apelación
Sanciones
Denuncia y procedimiento
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Condiciones de elegibilidad
Las Juntas Municipales Electorales, dentro del mes siguiente de la proclamación de los candidatos electos, procederán a comunicar ‘al Juzgado Correc¬ cional correspondiente, los nombres de todos los electores que, según aparezca de los Registros de Colegios, no votaron en las elecciones celebradas, a los efectos de la formación de los oportunos proce¬ dimientos para conocer de la infracción electoral que pudiese haberse cometido, con excepción de los comprendidos en el Artículo anterior.
“Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tri¬ bunal competente, al Juez de Instrucción, y en su defecto, al Correccional, al Municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio si se tratare de un delito flagrante.
Los que no cumpliesen esta obligación incurrirán en la multa señalada en el Artículo 259, que se impondrá discipli¬ nariamente.
Si el que hubiese incurrido en la omisión fuere empleado público, se pondrá además en conocimiento de su superior inmediato para los efectos a que hubiere lugar en el orden administrativo.
Lo dispuesto en este Artículo se entiende cuando la omi¬ sión no produjere responsabilidad con arreglo a las leyes”. —
Artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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“El que por cualquier medio diferente de los mencionados tuviere conocimiento de la perpetración de algún delito de los que deben perseguirse de oficio, deberá denunciarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de Ins¬ trucción, Correccional o Municipal, o funcionario de poli¬ cía, sin que se entienda obligado por esto a probar los he¬ chos denunciados ni a formalizar querella. El denunciador no contraerá en ningún caso otra responsapilidad que la correspondiente a los delitos que hubiese cometido por me¬ dio de la denuncia o con su ocasión.” — Artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
CAPITULO III
Del sufragio pasivo
Art. 5. — Será elegible todo cubano que sepa leer y escribir, esté en el pleno goce de los derechos ci¬ viles y políticos, no haya pertenecido en servicio activo a las Fuerzas Armadas de la República du-
CODIGO ELECTORAL
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rante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de su designación como candidato — salvo el candidato presidencial y el vicepresidencial, en que el límite será sólo de un año — y reúna, en cada caso, las condiciones que se especifican en los párrafos siguientes :
Los incisos c) y d) del Artículo T21 de la Constitución, y los Artículos 124, 139, 229 y 235, establecen entre otros requisitos para desempeñar los cargos de Senador, Repre¬ sentante, Presidente y Vicepresidente de la República, Al¬ calde y Gobernador, el de hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos, y no haber pertenecido al ser¬ vicio activo de las fuerzas armadas de la República, du¬ rante los dos años inmediatos anteriores a la fecha de su designación como candidato, limitando respecto del Presi¬ dente de la República la prohibición del servicio activo a sólo un año en lugar de dos. Los legisladores entendieron, dado el carácter de garantía de civilidad que el precepto constitucional implica, que debía extenderse a los demás cargos y lo establecieron con carácter general, junto con los que se contienen en este precepto.
a) Para ser Presidente o Vicepresidente de la
República se requiere •
1) Ser cubano por nacimiento, pero si esta condición resultare de lo dispuesto en el inciso “d” del Artículo 12 de la Cons¬ titución, será necesario haber servido con las armas a Cuba, en sus guerras de Independencia, diez años por lo menos ; y
2) Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
Concuerda con los Artículos 139 y 147 de la Constitución.
b) Para ser Senador se requiere:
1) Ser cubano por nacimiento, y
2) Haber cumplido treinta años de edad.
Reproduce el Artículo 121 de la Constitución.
c) Para ser Representante o Delegado a la Con¬ vención Constituyente se requiere :
1) Ser cubano por nacimiento o naturaliza¬ ción, y en este último caso, con diez años de residencia continuada en la Repúbli-
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GUSTAVO GUTIERREZ
Incapacidades
ca, contados desde la fecha de la natu¬ ralización; y
2) Haber cumplido veinte y un años de edad.
Repite el Artículo 124 de la Constitución.
d) Para ser Gobernador Provincial se requiere:
1) Ser cubano por nacimiento o por natura¬ lización, y en este último caso con diez años de residencia en la República con¬ tados desde la fecha de la naturaliza¬ ción, y
2) Haber cumplido veinte y cinco años de edad.
Recoge el Artículo 235 de la Constitución.
e) Para ser Alcalde Municipal, Concejal o Co¬ misionado, se requiere :
1) Ser ciudadano cubano.
2) Haber cumplido veinte y un años de edad, y
3) Reunir los demás requisitos que señale la Ley Orgánica de los Municipios.
Cumple el Artículo 229 de la Constitución,
Art. 6. — No podrán ser elegidos: _
1. - — Las personas comprendidas en cualquiera de
las excepciones establecidas en el Artículo 2" de este Código.
2. — Las personas que carezcan de la capacidad
legal que para el cargo de que se trate exige el Artículo 59 de este Código.
3. — Las personas que hayan ocupado el cargo de
Presidente de la República, en virtud de ha¬ ber sido electas para dicho cargo en algunas de las elecciones generales, o en las extraor¬ dinarias a que se refiere el Artículo 149 de la Constitución de la República, no podrán ser electas para el cargo de Presidente, mientras no decursen ocho años contados desde la fe¬ cha en que cesaron en el cargo, hasta la fecha en que vuelvan a desempeñarlo.
Recoge el último párrafo del Artículo 149 de la Cons¬ titución, que dice así: “En cualquier caso que faltaren los
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sustitutos presidenciales que establece esta Constitución, ocupará interinamente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual con¬ vocará a elecciones nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días.
Cuando la vacante hubiera ocurrido dentro del último año del período presidencial el Magistrado sustituto ocupa¬ rá el cargo hasta finalizar el período.
La persona que ocupare la Presidencia en cualquiera de las sustituciones a que se refieren los Artículos anterio¬ res no podrá ser candidato presidencial para la próxima elección ’ ’.
4. — Las personas que con el carácter de Vicepre¬
sidente de la República, Presidente del Con¬ greso o Magistrado más antig-uo del Tribunal Supremo de Justicia, estén ocupando o hayan ocupado por sustitución, la Presidencia de la República, no podrán ser electas para el car¬ go de Presidente de la República en la si¬ guiente elección presidencial.
‘ ‘ El Vicepresidente de la República sustituirá al Presi¬ dente en los casos de ausencia, incapacidad o muerte. Si la vacante fuese definitiva durará la sustitución hasta la ter¬ minación del período presidencial. En caso de ausencia, in¬ capacidad o muerte de ambos, ' les sustituirá por el resto del período el Presidente del Congreso”. — Artículo 148 de la Constitución.
“En cualquier caso que faltaren los sustitutos presi¬ denciales que establece esta Constitución, ocupará interi¬ namente la Presidencia de la República el Magistrado más antiguo del Tribunal Supremo, el cual convocará a eleccio¬ nes nacionales dentro de un plazo no mayor de noventa días.
Cuando la vacante hubiera ocurrido dentro del último año del período presidencial, el magistrado sustituto ocu¬ pará el cargo hasta finalizar el período.
La persona que ocupare la Presidencia en cualquiera de las sustituciones a que se refieren los Artículos anteriores, no podrá ser candidato presidencial para la próxima elec¬ ción”. — Artículo 149 de la Constitución.
5. — Las personas que sean Senadores o Represen¬
tantes, en cuanto al cargo de Delegado a una Convención Constituyente se refiere.
“Los Delegados a dicha Convención serán elegidos por provincias, en la proporción de uno por cada cincuenta mil
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GUSTAVO GUTIERREZ
Antecedentes
criminales
habitantes o fracción mayor de veinticinco mil, y en la forma que establezca la Ley, sin que ningún congresista pueda ser electo para el cargo de Delegado”. — Párrafo 59 del Artículo 286 de la Constitución.
6. — Las personas que, salvo los impedimentos a
que se refiere el Artículo 39 del presente Có¬ digo, hubieren dejado de votar en una elec¬ ción o referendo y no hubiesen transcurrido dos años a partir de la fecha en que dejaron de votar por última vez, en cuanto a cualquier magistratura o cargo público se refiere.
Recoge el precepto contenido en el Artículo 97 de la Cons¬ titución ya citado.
7. — Las personas que sean miembros del Poder Ju¬
dicial, en cuanto a figurar como candidatos para cargos públicos electivos en general.
‘‘Ningún miembro del Poder Judicial podrá ser Ministro de Gobierno ni desempeñar función alguna adscrita a los poderes Legislativo o Ejecutivo, excepto cuando se trate de formar parte de comisiones designadas por el Senado o la Cámara de Representantes para la reforma de leyes. Tam¬ poco podrán figurar como candidatos a ningún cargo elec¬ tivo”.- — Artículo 207 de la Constitución.
Si se tratase de personas que hubiesen estado comprendidas en los incisos que anteceden, deberán jurar en el momento de aceptar la candidatura, que no les comprende ninguno de los anteriores impe¬ dimentos.
Art. 7. — Son antecedentes criminales apreciables para los efectos de este Código :
1. — La sanción firme por los delitos de traición, espionaje, perjurio, prevaricación, cohecho, infide¬ lidad en la custodia de documentos, falsedad, mal¬ versación, asesinato, parricidio, cuasi-parricidio, ho¬ micidio, lesiones graves y menos graves (en estos tres últimos si no concurre la atenuante del Artículo 37- A del Código de Defensa Social), infanticidio, violación, abusos deshonestos, corrupción de meno¬ res, robo, hurto, estafa y demás defraudaciones y las infracciones electorales dolosas.
2. — Si los antecedentes criminales tuvieran que apreciarse teniendo en cuenta delitos sancionados
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por Juzgados Correccionales, será necesaria la con¬ currencia de tres o más sanciones, impuestas con anterioridad al período electoral correspondiente.
Como autores del Proyecto original de este Código Elec¬ toral, hubimos de considerar que una de las condiciones que '.deben reunir los candidatos, debe ser la de no tener ante¬ cedentes criminales. Sin embargo, la gran mayoría de los legisladores entendieron que era peligroso establecer esta incapacidad, pues podía servir para eliminar a personas que si bien 'antes habían delinquido, con el tiempo habían' de¬ mostrado ser ciudadanos útiles a la sociedad, aparte del peligro de que este requisito pudiese ser utilizado como arma política para eliminar a adversarios de arraigo. Como al fin la pudimos hacer prosperar respecto de los miem¬ bros de las Asambleas de los Partidos Políticos y de los miembros de Mesas electorales y de Comisiones Escrutado¬ ras, se dejó este lugar para determinar cuáles son los antecedentes criminales apreciables a los efectos de este Código.
Art. 8. — El ejercicio de todo cargo público elec¬ tivo retribuido es incompatible con el de cualquier otro también retribuido con fondos del Estado, la Provincia o el Municipio, a excepción de los de Mi¬ nistro de Gobierno, Notario, Registrador y Catedrᬠtico de establecimiento oficial de enseñanza, obte¬ nido este riltimo por oposición o concurso antes de la elección.
Recoge los preceptos al respecto contenidos en los Artículos 112 y 126 de la Constitución. Aunque el texto constitucional no menciona entre las excepciones los cargos de Notario y de Registrador, los legisladores entendieron que no eran incompatibles, toda vez que no percibían re¬ tribución directa del Estado, sino de los particulares.
No podrán ejercer un cargo público electivo, ni cobrar su correspondiente sueldo o emolumento, ni continuar en el desempeño del mismo, ni en el co¬ bro de sus remuneraciones cuando hayan sido ele¬ gidas, las personas que hallándose en algunos de los casos de incompatibilidad o incapacidad seña- indos en este Código, no hubiesen renunciado o ce¬ sado en las funciones o empleos que desempeñasen, o las que estén comprendidas en los incisos si¬ guientes :
Incompatibilidades
Incapacidades
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a) los particulares que tengan en vigor contra¬ tos de obras o suministros de cualquier especie, pa¬ gados con fondos de la entidad política o adminis¬ trativa a que corresponda el cargo, y el Presidente o Administrador de toda corporación, sociedad o empresa que se encuentren en el mismo caso.
b) los que tuvieren reclamación judicial o ad¬ ministrativa pendiente como consecuencia de los contratos o suministros a que se refiere el párrafo anterior.
c) las personas que tengan en arrendamiento, directa o indirectamente, bienes del Estado, u ob¬ tengan contratas o concesiones de éste, de cualquier clase que fueren, en cuanto a los cargos de Senador y Representante se refiere.
Cuando para desempeñar sus funciones públicas los Registradores o Notarios Públicos estimen indis¬ pensable ausentarse del Registro o Distrito Nota¬ rial, podrán hacerlo, pero en ese caso comunicarán su ausencia al Presidente de la Audiencia o al De¬ cano del Colegio Notarial respectivo, y entregarán al sustituto designado.
CAPITULO IV
Unidad
Administrativa
Electoral
Elecciones
Generales
^Representación Provincial en el Congreso
De las divisiones administrativas electorales y de los cargos a elegir
Art. 9. — La unidad administrativa electoral será la Provincia en los casos de cargos y referendos na¬ cionales y provinciales, y el Municipio en los cargos y referendos municipales.
El cargo de Delegado a una Convención. Consti¬ tuyente se reputará siempre nacional.
Art. 10. — En las elecciones generales que prece¬ dan inmediatamente al vencimiento de un período presidencial, los electores de cada Provincia elegi¬ rán el Presidente y Vicepresidente de la República, los Senadores, la mitad de la Cámara de Represen¬ tantes y un Gobernador de la Provincia.
Art. 11. — Cada Provincia estará representada en el Senado de la República por 9 senadores, elegidos todos en las elecciones generales en la forma dis¬ puesta en los Artículos 38, 231 v 289 de este Código, y en la Cámara de Representantes a razón de un
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Representante por cada 35,000 habitantes o fracción mayor de 17,500, elegidos ana mitad en las elec¬ ciones generales y otra mitad en las elecciones par¬ ciales en la forma expresada en los Artículos 38, 251 y 289 de este Código.
Se han separado las elecciones municipales de las elec¬ ciones nacionales, porque los Convencionales de 1942 si¬ guieron el 'antiguo criterio de que uno de los principales motivos de apasionamiento de las elecciones presidenciales, es su concurrencia cotí las elecciones municipales, y esta¬ blecieron en el Artículo 232 de la Constitución, que las elec¬ ciones municipales se celebraran en fecha distinta a las elecciones generales.
Art. 12. — En las elecciones parciales los electores de cada Provincia elegirán la otra mitad de la Cᬠmara de Representantes, y los electores de los Mu¬ nicipios elegirán los Alcaldes y Concejales o Comi¬ sionados.
Cuando redactamos el Proyecto original de este Código, entendimos que debía contener la forma de elegir los dis¬ tintos funcionarios electivos que contempla la Constitución, y en este sentido redactamos los preceptos que a continua¬ ción se transcriben.
Sin embargo de compartir y defender ese criterio en el seno de la Comisión de Derecho Electoral del Senado, el Senador Justo Luis Pozo y del Puerto, los legisladores se decidieron casi unánimemente por dejar esa regulación a la Ley Orgánica de los Municipios, y sólo insertaron en el Código la forma de elegir los Concejales, y los Comisiona¬ dos, cuando éstos se acuerden.
Nuestra fórmula era la siguiente:
“ARTICULO ... — Los Municipios elegirán en las elec¬ ciones parciales correspondientes a los funcionarios electi¬ vos que señale su Carta Municipal, la que podrá ser adop¬ tada de acuerdo con el siguiente procedimiento autorizado por el Artículo 223 de la 'Constitución.
El Ayuntamiento, o la Comisión en su caso, previa soli¬ citud de no menos del 10% de los electores del Municipio, formulada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 28 de este Código, aprobada por las dos terceras partes de los miem¬ bros del Ayuntamiento o Comisión acordarán consultar por medio de un referendo al cuerpo electoral del Municipio, enviando al efecto copia certificada del acuerdo a la Junta
Elecciones
Parciales
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GUSTAVO GUTIERREZ
Municipal Electoral correspondiente, si desea elegir una Comisión de quince miembros para redactar una Carta Municipal.
Los nombres de los candidatos para formar parte de la Comisión, figurarán además en las correspondientes boletas j, si la mayoría de los electores votase favorablemente la pregunta formulada, los quince candidatos que hayan reci¬ bido la mayor votación de acuerdo con el sistema de re¬ presentación proporcional, serán los electos para integrar la Comisión. Esta redactará la Oarta Municipal y la somete¬ rá a la aprobación de los electores del Municipio, no ante3 de los treinta días de haberla terminado y repartido, ni después del año de elegida la Comisión.
El Municipio adoptará uno de esos sistemas de gobierno:
1) el de Comisión; 2) el de Ayuntamiento y Gerente; y 3) el de Alcalde y Ayuntamiento.
1) En el sistema de “Gobierno por Comisión” el elec¬ torado del Municipio elegirá cinco Comisionados en los Mu¬ nicipios de menos de 20,000 habitantes, siete en los que tengan de 200,000 a 100,000 y nueve en los mayores de 100,000 habitantes. Uno de los Comisionados será elegido además con el carácter de Alcalde.
2) En el sistema de “Ayuntamiento y Gerente”, habrá:
a) un Ayuntamiento,
b) un Alcalde, y,
c) un Gerente.
El Ayuntamiento estará integrado por seis Concejales cuando la población del Municipio no exceda de 20,000, por catorce cuando sea superior a 20,000 y no exceda de 100,000, y por veintiocho cuando sea superior a 100,000 habitantes.
El Alcalde será elegido directamente en la forma seña lada por este Código, presidirá el Ayuntamiento y será el Representante del pueblo en todos los actos oficiales o de carácter social.
El Gerente será nombrado por el Ayuntamiento en ia forma expresada en el Artículo 225 de la Constitución, y estará encargado de dirigir y ordenar la administración municipal.
3) En el sistema de “Alcalde y Ayuntamiento”, habrá:
a) un Ayuntamiento como organismo deliberante, y
b) un Alcalde que presidirá el Ayuntamiento y será el Jefe de la Administración Municipal.
El Ayuntamiento estará integrado en esbe sistema por seis Concejales, cuando la población del Municipio no exce¬ da de 20,000 habitantes, por catorce cuando sea superior a
CODIGO ELECTORAL
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20,000 y no exceda de 100,000, y por veintiocho cuando sea superior a 100,000 habitantes.
El Ayuntamiento estará compuesto en este caso por una representación funcional paritaria de los vecinos que reali¬ cen un esfuerzo útil con su capital o con su trabajo en pro del mejoramiento social-económico d'e la sociedad en que viven. A ese fin las asociaciones patronales y los sindica¬ tos de trabajadores presentarán a los Partidos políticos la lista de elegibles de individuos de su clase, y cada Partido tomará de esa lista los nombres de los que estén afiliados a ellos o que deseen nominar en su boleta, la cual se sub¬ dividirá en tantas secciones como ramas de la producción útil se determine en la Ley Orgánica de los Municipios, eli¬ giéndose cada Concejal dentro de los candidatos de cada clase presentada por los distintos Partidos, por el sistema de la votación para cargos unipersonales.
Mientras la Ley Orgánica de los Municipios no especifi¬ que las distintas ramas de la producción útil, en cada Mu¬ nicipio deberán estar representados en el Ayuntamiento: 1) los propietarios, 2) los agricultores, comerciantes o in¬ dustriales, 3) los profesionales, 4) los empleados públicos o privados, 5) los trabajadores intelectuales, y 6) los traba¬ jadores manuales. Si el Ayuntamiento estuviere integrado por más de seis concejales, se ampliará la representación aumentando un concejal empezando por la número uno, des¬ pués con la número seis, de nuevo con la número dos, otra vez con la número cinco, y se seguirá así, alternativamen¬ te por ambos extremos de la lista, empezando de nuevo si fuese necesario, hasta cubrir el número total de can¬ didatos. ’ ’
Art. 13. — El Tribunal Superior Electoral anun¬ ciará al tiempo de hacerse la convocatoria de cual¬ quier elección el número de cargos a cubrir, de acuerdo con el último censo decenal oficial de po¬ blación. En los casos en que el número de habitan¬ tes no dé el cupo, exacto, se elegirá un funcionario más si la fracción es superior a la mitad del nú¬ mero señalado como base.
Art. 14. — El período normal de todos los cargos electivos será de cuatro años.
Todos los cargos electivos tienen señalado en la Cons¬ titución un plazo de cuatro años; el Código no ha hecho más que recoger el precepto constitucional.
Cargos a cubrir
Período de cargos electivos
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GUSTAVO GUTIERREZ
Alcaldes y Conce¬ jales. 1944-1946
Vacantes en Senado y Cámara
Elección para dichas vacantes
Vacantes
Municipales
La duración del cargo de Delegado a una Con¬ vención Constituyente no será mayor de noventa días a contar de la fecha en que quede constituida la Convención.
Disposición Transitoria. — Los Alcaldes y Conce¬ jales que se elijan en las elecciones generales que se celebren el primero de Junio de 1944, lo serán por dos años.
“Al efecto de lo dispuesto -en el Artículo 232 de la Cons¬ titución, los alcaldes, concejales y comisionados que se eli¬ jan en 1944 cesarán en 1946.” — Primera Disposición Tran¬ sitoria al Título Decimoquinto de la Constitución.
Art. 15. — El Presidente del Senado y el de la Cᬠmara de Representantes participarán inmediata¬ mente al Tribunal Superior Electoral toda vacante que ocurra en los cargos de Senadores y Represen¬ tantes, según el caso. El Presidente de cada Ayun¬ tamiento participará a la Junta Municipal Electoral correspondiente, las vacantes que ocurran en los cargos de dichos organismos.
Se considerarán vacantes los cargos antes men¬ cionados, únicamente cuando, vacado por el propie¬ tario, no hubiere suplente con derecho a suceder! e.
Art. 16. — Cuando el Tribunal Superior Electoral reciba, con más de sesenta días de antelación a cual¬ quiera elección, notificación de haber vacado algún cargo de miembro del Senado o de la Cámara de Re¬ presentantes, sin que hubiere suplente con derecho a sucederle, se cubrirá la vacante en dicha elección, si quedaren por cumplir dos años o más del térmi¬ no legal del mismo.
El Tribunal Superior Electoral incluirá dicho cargo en la correspondiente convocatoria o, si fuere necesario, hará una convocatoria suplementaria al fin expresado, reproduciéndola sin demora las Jun¬ tas subordinadas.
Cuando la Junta Municipal Electoral correspon¬ diente reciba, con más de sesenta días de antela¬ ción a una elección general, notificación de haber vacado algún cargo electivo municipal, se cubrirá la vacante en dicha elección general si quedaren por cumplir dos años o más del término legal del mismo. La Junta Municipal Electoral incluirá dicho
CODIGO ELECTOEAL
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cargo en la correspondiente convocatoria o, si fuere necesario, hará prontamente una convocatoria su¬ plementaria al fin expresado.
Art. 17. — A las tres p.m. del día primero de sep¬ tiembre del año correspondiente, los Concejales electos y proclamados se reunirán por derecho pro¬ pio, sin necesidad de citación alguna, cualquiera que sea su número, en el salón de sesiones del Ayun¬ tamiento respectivo, elegirán una mesa de edad en¬ tre los presentes, a la cual presentarán sus certifica¬ ciones de elección, tomarán posesión de sus cargos y declararán constituido el Ayuntamiento al solo efecto de darle posesión al Alcalde, lo que harán ese mismo día inmediatamente después de la constitu¬ ción provisional.
En la misma forma darán posesión de sus cargos a los Concejales que no hubiesen recibido sus certi¬ ficados de elección, tan pronto vayan presentando los que les hayan sido expedidos por la correspon¬ diente Junta Municipal Electoral, y una vez en po¬ sesión de sus cargos todos los Concejales qim inte¬ gran el Ayuntamiento, lo declararán constituido y elegirán la Mesa definitiva en sesión extraordinaria especialmente convocada al efecto, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Municipios.
A las tres p.m. del día diez de septiembre del año correspondiente, los Alcaldes que hayan tomado po¬ sesión de sus cargos se reunirán por derecho propio, sin necesidad de citación, cualquiera que sea su nú¬ mero, en el salón de sesiones del Consejo Provincial en la capital de la Provincia, y elegirán una mesa de edad entre los presentes, a la cual presentarán los certificados en que consten que han tomado pose¬ sión de sus cargos como Alcaldes, y declararán cons¬ tituido el Consejo Provincial al solo efecto de darle posesión al Gobernador de la Provincia, lo que ha¬ rán ese mismo día, inmediatamente después de la constitución provisional.
Cuando todos los Alcaldes de la Provincia hayan tomado posesión de sus cargos e integrado el Con¬ sejo Provincial, lo declararán constituido y elegi¬ rán la Mesa definitiva en sesión extraordinaria, es¬ pecialmente convocada al efecto, conforme a lo dis¬ puesto en la Constitución y en la Ley Orgánica de las Provincias.
Toma de posesión de Alcaldes y Concejales
Toma de posesión del Consejo Provincial
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Toma de posesión de Senadores y Representantes
Toma de posesión del Presidente y Vicepresidente
Elecciones
Extraordinarias
Los Senadores y Representantes tomarán pose¬ sión de sus cargos el tercer lunes del mes de sep¬ tiembre del año en que fueron electos, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo Colegic- lador a que pertenecieren.
El Presidente y el Vicepresidente de la Repúbli¬ ca que fueren electos en elecciones generales toma¬ rán posesión de sus respectivos cargos ante el Tri¬ bunal Supremo de Justicia a las 12 m. del día 10 del mes de octubre del año que fueron electos, co¬ menzando desde ese instante a decursar el período presidencial.
El Presidente y el Vicepresidente de la Repú¬ blica que fueren electos en las elecciones extraor¬ dinarias que se celebraren conforme a lo dispuesto en el Artículo 149 de la Constitución, o en las elec¬ ciones complementarias a que se refiere el Artículo 394 de este Código, podrán tomar posesión de sus respectivos cargos desde el día siguiente de ser pro¬ clamados.
Cuando vaque la cuarta parte o más de los cargos de Senadores o Representantes en una Provincia, el Tribunal Superior convocará a una elección extraor¬ dinaria para cubrir dichos cargos, a no ser que la elección próxima en que dichos cargos deban ser ordinariamente cubiertos, hubiere de verificarse den¬ tro de los nueve meses siguientes. Cuando vaque la quinta parte o más de los cargos de Concejales, la correspondiente Junta Municipal Electoral convo¬ cará a una elección extraordinaria, para cubrir di¬ chos cargos, a no ser que hubiere de verificarse la próxima elección general dentro de los seis meses siguientes.
En las elecciones para cubrir las vacantes a que se refiere el presente Artículo, se observará lo dis¬ puesto en [los Artículos 336, 337 y 338] de este Có¬ digo cuando se trate de tres o más vacantes en car¬ gos de ig*ual clase y que deban ser desempeñados por el mismo término; de no ser así, se votará de¬ terminadamente por un candidato para cada cargo vacante que deba cubrirse, y será elegido el que ob¬ tuviere mayoría de votos.
La referencia contenida entre corchetes es nuestra. El texto oficial que aparece en la Gaceta, se refiere al Artículo 289, que no tiene nada que ver con este asunto. Se trata de
CODIGO ELECTORAL
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un error por haberse copiado el precepto del Código de 1939 que incurrió en la errata de referirse al Art. 204 en lugar de al 202 y 203.
Los funcionarios elegidos para cubrir las vacan¬ tes a que se refiere el presente Artículo tan pronto como recibieren sus credenciales, tomarán posesión de sus cargos por el término que restare al período de duración de éste.
Disposición Transitoria. — El período de elección a que se refiere el Artículo 14, su transitoria, y sus concordantes de este Código, se computará para los que sean elegidos en las próximas elecc 'ones señala¬ das para el día 1 9 de Junio de 1944, en la siguiente forma :
Para los Alcaldes Municipales y Concejales, des¬ de las 3 P.M. del día 15 de Septiembre de 1944, has¬ ta las 3 P.M. del día P de Septiembre de 1946.
Para los Gobernadores Provinciales, desde las 3 P.M. del día 15 de Septiembre de 1944 hasta las 3 P.M. del día 10 de Septiembre de 1948.
. Para los Senadores y Representantes a la Cámara, desde las 3 P.M. del día 15 de Septiembre de 1944 hasta las 3 P.M. del tercer lunes de Septiembre de 1948-
Para el Presidente y V ice -Presidente de la Repú¬ blica, desde las 12 M. del día 10 de Octubre de 1944 hasta las 12 M. del día 10 de Octubre de 1948.
Art. 18. — En las elecciones de Delegados a una Convención Constituyente, los electores de cada pro¬ vincia elegirán Delegados en la proporción de uno por cada cincuenta mil habitantes o fracción mayor de veinte y cinco mil, sin cjue ningún Congresista pueda ser electo para el cargo de Delegado. El Tri¬ bunal Superior Electoral al tiempo de hacerse la Convocatoria para la elección, anunciará el número de Delegados que, de acuerdo con el último censo decenal oficial de población, han de ser elegidos por cada provincia.
Reproduce el precepto contenido en el Artículo 286 de la Constitución.
Art. 19. — Los Delegados a la Convención Consti¬ tuyente, una vez electos en la forma dispuesta en este Código, y provistos de sus certificados de elec-
Toma de posesión de los electos en 1944
Elección de Delegados Constituyentes
Juramento y posesión
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Constitución de la
Convención
Posposición por no proclamarse las 2/3
Elección de Mesa Provisional y definitiva
pión, concurrirán al Tribunal Superior Electoral, y previa presentación de dichos certificados, compa¬ recerán ante el Presidente de dicho organismo y prestarán juramento de cumplir bien y fielmente el cargo de Delegado para el que han sido electos, y tomarán posesión de sus cargos. El Presidente del Tribuna] Superior Electoral, después de tomar ra¬ zón del certificado de Delegado, se lo devolverá, ha¬ ciendo constar en él que ha cumplido lo dispuesto en este Artículo.
Art. 20. — A las tres p.m. del trigésimo día poste¬ rior a aquel en que se celebre la elección, los Dele¬ gados a una Convención Constituyente, elegidos y proclamados debidamente por cada Provincia, se reunirán por derecho propio en el hemiciclo de la Cámara de Representantes, en la capital de la Re¬ pública. Será requisito indispensable para constituir la Convención la presencia, por lo menos, de la mi¬ tad más uno del número total de Delegados, siem¬ pre que hubiesen sido proclamados las dos terceras partes de los mismos. Constituida la Convención, de acuerdo con el Reglamento de la Convención Cons¬ tituyente de 1940, podrá continuar las sesiones con la presencia de la mayoría absoluta de los Delegados proclamados.
Art. 21. — Si el día dijado en el Artículo anterior no estuvieren proclamados por lo menos las dos ter¬ ceras partes del número total de Delegados a una Convención Constituyente, el Tribunal Superior Electoral, con vista de las actas que obren en su poder y de los juramentos presentados por los De¬ legados electos, procederá a fijar nueva fecha para que se abra la Convención, cuando exista el número exigido en el Artículo anterior.
Art. 22. — Presidirá la sesión inaugural el Dele¬ gado de mayor edad, y actuarán de Secretario los dos más jóvenes, los cuales con el Presidente forma¬ rán la Mesa provisional, y se procederá a la consti¬ tución de la Convención en la forma señalada en el Reglamento de la Convención Constituyente de 1940.
Elegidos los Miembros de la Mesa definitiva, to¬ marán posesión de sus cargos, y permanecerán en
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el desempeño de sus funciones hasta que por minis¬ terio de la ley se disuelva la Convención Constitu¬ yente.
CAPITULO Y
De las fechas de las elecciones
Art. 23. — Además de las elecciones ordinarias, cu¬ yas fechas se señalan en los Artículos siguientes, podrán celebrarse elecciones extraordinarias, com¬ plementarias y especiales en las fechas y para los objetos que la Constitución de la República, éste Código o las leyes determinen.
Se designa con el nombre de :
Elecciones Generales u Ordinarias, aquellas en Elecciones Generales que se elijan los cargos Nacionales y Provinciales y tienen sus fechas señaladas en este Código.
Elecciones Parciales o Especiales, aquellas en que Parciales se elijan los cargos Municipales y la mitad de la Cámara de Representantes y tienen también señala¬ das fechas en este Código.
El haber cometido los Convencionales el error de llamar en el Artículo 102 de la Constitución elección “especial” a lo que, de aeuerdq con la jurisprudencia y tradición electora¬ les se conoce con el nombre de elección “parcial”, ha obliga¬ do a los legisladores a hacer esta denominación dual, con ob¬ jeto de dar sentido al precepto contenido en el mismo Ar¬ tículo constitucional, que obliga a tachar del Registro de Partidos, al que no obtenga un número de votos que re¬ presenta el 2% o más del censo electoral correspondiente, según que se trate de Partidos nacionales, provinciales o municipales.
Eleciones “especiales”, según nuestra tecnología electoral, eran las que se celebraban en el caso de nulidad de las efectuadas anteriormente en un Colegio electoral, o séase las que vulgarmente se llamaban “complementarias”. Aplicar la regla del 2% a 'esas elecciones especiales, equivaldría a tanto como dar de baja a todos los Partidos políticos, ex¬ cepto a los afectados por la elección especial, pues come ésta generalmente sólo se refiere a determinados cargos de representación proporcional, los demás Partidos, cuyos can-
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Extraordinarias
Complementarias
Elecciones de 15 de Marzo de 1942
Elecciones
Generales:
1 Junio 1944 y posteriores
didatos no resulten influidos por la elección, se desentienden de ello, y no concurren a las elecciones, pueden no obte¬ ner el referido 2%.
Aunque el voto obligatorio puede salvar este peligro, los legisladores entendieron que era preferible establecer en la clasificación, la equiparación de las elecciones especiales a las parciales, a fin de que no hubiera dudas de ninguna clase, acerca de la oportunidad en que pudiera darse hecho tan grave, como el de la baja de un Partido político.
Elecciones Extraordinarias, las que no tienen fe¬ chas señalada sen el presente Código ; y
Elecciones Complementarias, las que se celebren en determinados colegios electorales por no haber¬ se efectuado, o haber sido suspendidas por cualquier motivo legal por los organismos competentes o por no haber obtenido los candidatos a Alcalde y Gober¬ nador los votos necesarios para su proclamación, o las que se celebren como resultado de otras que ha¬ yan sido anuladas por sentencia firme de los Tri¬ bunales.
Disposición Transitoria. — No se considerarán elecciones especiales a los efectos de este Código, las que se efectuaron el 15 de Marzo de 1942.
Art. 24.— Cada cuatro años, comenzando en 1944, se celebrarán el día l9 de Junio elecciones genera¬ les para Presidente y Vicepresidente de la Repú¬ blica, Gobernadores, Senadores y Miembros de la Cámara de Representantes, cuyo período venza ese año.
La fecha de las elecciones fué motivo de prolongadas discusiones, tanto en el seno de las Comisiones Electorales del Congreso, como en las reuniones con los Jefes de Parti¬ dos que cooperaron en la gestación del Código Electoral.
Desde el primer momento se echó de ver que estando señalada la toma de posesión del Presidente y Vicepresi¬ dente de la República por la Constitución para el día 10 de Octubre, las elecciones deben celebrarse con tiempo su¬ ficiente antes de dicha fecha para que puedan experimen¬ tar la depuración judicial de los recursos electorales. Sin embargo, en cuanto ese plazo se hace extenso, la fecha
CODIGO ELECTORAL 25
de las elecciones cae en el período de la zafra azucarera, que suele trasladar masas de trabajadores de unas regiones a otras, y crea graves conflictos, pues estando obligados a ejercer el derecho de sufragio por el voto obligatorio, sufri¬ rían serios quebrantos de fijarse la fecha dentro del perío¬ do de la zafra, que normalmente corre del 15 de Enero al 15 de Mayo.
Se discutió ampliamente si la fecha debía ser antes, o después de la zafra, y se llegó a la conclusión de no fijar¬ la antes de la zafra, para no hacer excesivamente largos los ya demasiado frecuentes períodos electorales. En consecuen¬ cia, nosotros propusimos el día 10 de Mayo, como la última fecha de las elecciones, a fin de que hubiera tiempo para el desenvolvimiento de las reclamaciones contencioso-electo- rales contra sus resultados; pero el Senador Miguel Suárez Fernández insistió en que la designación de la fecha no podía ser sino el 1? de Junio, y los demas Jefes de Parti¬ dos, deseando demostrar un espíritu conciliador con la peti¬ ción del Senador oposicionista, accedieron al cambio de la fecha, que a nuestro juicio acerca peligrosamente la fecha de las elecciones a la toma de posesión, sobre todo si se tiene en cuenta que la de los Concejales y Alcaldes ha sido seña¬ lada para el 1? de Septiembre.
Esperamos que nuestros temores resulten infundados en la práctica y que las reclamaciones contencioso-electoiales no impidan la toma de posesión de los funcionarios electos.
Cada cuatro años, comenzando en 1946, se cele¬ brarán el día l9 de Junio elecciones parciales para miembros de la Cámara de Representantes, cuyo período venza ese año, Alcaldes, Concejales y de¬ más cargos municipales electivos.
Los cargos a Delegados a una Convención Consti¬ tuyente se cubrirán en unas elecciones extraordina¬ rias, a no ser que su convocatoria interfiriese con la de una elección general o parcial, en cuyo caso, se celebran aquéllas conjuntamente con éstas.
Art. 25. — Los asuntos para cuy.a resolución se re¬ quiera el referendo se someterán al cuerpo electoral respectivo en la primera elección general o parcial que se celebre. Eso no obstante, los Ayuntamientos de los Términos Municipales, podrán, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, según
Elecciones Parciales :
1 Junio 1946 y posteriores
Elecciones de Delegados Constituyentes
Eeferendos
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GUSTAVO GUTIERREZ
determina la Ley Orgánica de los Municipios, reali¬ zar los referendos municipales en una fecha di¬ ferente.
Este Artículo, y otros relativos a los referendos dise¬ minados en el Código Electoral, no tienen otro objeto que dar cumplimiento al Artículo 98 de la Constitución, según el cual, “por medio del referendo el pueblo expresa su opinión sobre los acuerdos que se le sometan’’.
Día Festivo Art. 26. — El día en que deban verificarse eleccio¬
nes de cualquier clase, será festivo para el Munici¬ pio en que hayan de llevarse a cabo y vacarán los Juzgados y Tribunales de la demarcación corres¬ pondiente, salvo el caso de elecciones complemen¬ tarias, en que no vacarán dichos Tribunales.
TITULO II
DE LOS PARTIDOS POLITICOS
CAPITULO I
De la organización de los Partidos
organización Artículo 27. — Es libre la organización de Parti-
Partidos dos políticos. No podrán, sin embargo, organizarse
ni existir los mismos a base de agrupaciones exclu¬ sivas de raza, sexo o clase, o que persigan un fin racista o clasista, o que sean contrarias al régimen de gobierno representativo democrático de la Repú¬ blica, o que atenten contra la plenitud de la sobe¬ ranía nacional.
Reproduce el primer párrafo del Artículo 102 de la Cons¬ titución, que dice: “Es libre la organización de partidos políticos. No podrán, sin embargo, formarse agrupaciones políticas de raza, sexo o clase”.
Con estas excepciones, todos los ciudadanos con derecho electoral, podrán reunirse bajo la denomi¬ nación de “Partido Político” al objeto de elegir y ser elegidos en las elecciones o de emitir su opinión en los referendos que se celebren a partir de la pro¬ mulgación de este Código.
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Art. 28. — Todo grupo de electores no menor de veinticinco, podrá solicitar autorización para for¬ mar un Partido político nacional, provincial o mu¬ nicipal, presentando al Tribunal Superior Electo¬ ral en todo tiempo, hasta sesenta días antes de co¬ menzar el período de afiliaciones, el nombre, el em¬ blema, los estatutos provisionales redactados de con¬ formidad con los requisitos que exige este Código, el programa doctrinal y una relación de sus Comi¬ tés Ejecutivos nacionales, provinciales y municipa¬ les organizados provisionalmente, en su caso.
La solicitud para constituir un Partido político se hará en un escrito firmado por no menos de vein¬ ticinco electores, ante Notario Público. El Presiden¬ te, o la persona que designe el Comité Ejecutivo na¬ cional, provincial o municipal, en su caso, del Par¬ tido en formación, presentará dicho escrito acom¬ pañado de los Carnets de Identidad al Tribunal Su¬ perior Electoral, el que los devolverá por correo certificado a la dirección que conste en ellos, des¬ pués de tramitada la solicitud.
Conjuntamente con la solicitud se acompañará un número de adhesiones igual o mayor al dos por cien¬ to del censo electoral correspondiente, según que se trate de Partidos nacionales, provinciales o mu nicipales. El hecho de estar afiliado a un Partido político no impedirá al elector prestar su adhesión para la formación de otro ; pero la adhesión no pre¬ juzga su afiliación futura.
Desde el Código Electoral de 1919 hasta el último, se prohibió que pudieran dar su adhesión a la formación de nuevos Partidos políticos, los electores que se encontrasen afiliados a un partido ya existente. Este Código, demos¬ trando un espíritu más liberal que los anteriores, autoriza a los afiliados de un Partido a dar su adhesión a otro, cuan¬ do por razones de intereses o por no encontrarse conformes con el desenvolvimiento de aquel a que pertenecen, desee contribuir a la creación de una nueva fuerza política.
Como los individuos sanos de nuestro pueblo, especial¬ mente los campesinos, al firmar una planilla de adhesión, suelen considerarse ligados al futuro con el nuevo partido, los legisladores han recalcado que la adhesión no compro¬ mete el futuro. Con ello no solamente tratan de resguardar a los ciudadanos sencillos de posibles sorpresas, sino de
Procedimiento de organización
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GUSTAVO GUTIERREZ
Planillas de adhesión
firma o impresión digital
Certificación
Comprobación por el T. S. E.
no perjudicar a los Partidos políticos existentes, en el mo¬ mento culminante de la pugna política, o sea, en la reorga¬ nización.
Las adhesiones se harán en hojas con capacidad para veinte firmas como máximo, en las que sólo firmarán electores de un mismo barrio, formándose con ellas los cuadernos de cada Barrio, y con los cuadernos de Barrios los de cada Municipio, que de¬ berán ser foliados correlativamente.
Para justificar la condición de elector, a los efec¬ tos de este Artículo, bastará que el que tenga ese carácter lo acredite ante otros dos electores del mismo barrio, a quienes exhibirá su Carnet de Identidad.
En cada línea o renglón de la hoja se hará cons¬ tar el nombre y apellidos del elector, su residencia, edad, raza, sexo y número y serie de su Carnet de Identidad, su firma original o la impresión del dedo índice de la mano derecha, o de la izquierda si le faltare aquél, y si careciere de ambos índices, bas¬ tará que así se haga constar por los electores que autoricen la relación.
Una vez que el elector haya firmado o fijado su impresión digital, los dos electores certificantes au¬ torizarán con su firma, en la parte pertinente del Carnet de Identidad, una diligencia escrita a mano o impresa con gomígrafo, que dirá: “Certificamos que el propietario de este Carnet de Identidad, Serie ... Núm. ..., ha dado su adhesión para la formación de un nuevo Partido político. — . . . de . . . de 19... Elector certificante. — Elector certifi¬ cante.
Al pie de cada hoja se certificará por dos elec¬ tores inscriptos en el mismo barrio, que las firmas o las impresiones digitales, en su caso, han sido es¬ tampadas a su presencia, y al final de cada hoja, el Secretario de la Junta Municipal Electoral res¬ pectiva, o un Notario Público, harán constar, por medio de diligencias certificadas y con el sello de la Junta o de la Notaría, que la firma de los dos electores que certifican la relación ha sido estam¬ pada a su presencia.
Dentro de los cinco días siguientes de presenta¬ dos los cuadernos de adhesiones al Tribunal Supe¬ rior Electoral, éste procederá a comprobar si el nú-
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mero de adhesiones presentadas es igual o mayor al dos por ciento del censo electoral respectivo.
En el caso de que se impugne la legitimidad de las firmas de las adhesiones, el Tribunal se limita¬ rá a trasladar la denuncia a los Tribunales de la Jurisdicción criminal, sin que por ello se paralice la tramitación de la solicitud a que se refieren los artículos siguientes.
Este precepto constituye una innovación de gran tras¬ cendencia en la forma de recoger adhesiones desde la Ley Electoral de 1934 a la fecha.
Los legisladores han querido facilitar la recogida de ad¬ hesiones. No desean que los Tribunales y Juntas Electora¬ les, dediquen su tiempo a la comprobación de la legitimidad de las firmas. Les basta, como comprobación, que sumen el número exigido por la Constitución y el Código Electo¬ ral. Pero tampoco desean que la recogida de adhesiones se transforme en una burla al precepto constitucional, y cuan¬ do se falsifican o se supongan, los Organismos Electorales, se limitarán a trasladar el asunto a los Tribunales de Jus¬ ticia, a fin de que éstos realicen la investigación y san¬ cionen a los culpables. Ello no paralizará la tramitación de la solicitud de autorización para organizar un nuevo Parti¬ do, porque como los nuevos Partidos tendrán que recoger sus afiliaciones conjuntamente con los ya existentes, al mismo tiempo, por el mismo procedimiento y con iguales re¬ quisitos, que los demás Partidos, allí es donde darán la prueba de representar o no una parte considerable de la opinión pú¬ blica.
Esta innovación dió lugar a un vivo debate entre los que, en la Subcomisión Asesora del Ponente y en la Comi¬ sión de Derecho Electoral del Senado, sostuvieron la tesis de que, conforme al Artículo 102 de la Constitución, para formar un nuevo Partido bastaba recoger el 2% de adhe¬ siones sin tener que recoger afiliaciones, y los que, por el contrario, sostuvieron el criterio triunfante, de que, no obs¬ tante lo riguroso que pudiera parecer, era indispensable presentar con la solicitud de autorización para formar un nuevo Partido el 2% de adhesiones y, después, organizar¬ se o reorganizarse, logrando de nuevo el 2% de afiliaciones.
Ambas partes sostuvieron con denuedo sus opiniones, porque la oscuridad del Artículo 102 de la Constitución ofre¬ ce base para mantener ambos criterios. Según el Artículo 102 de la Constitución: “Para la constitución de nuevos par¬ tidos políticos es indispensable presentar, junto con la so-
Impugnación
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licitud correspondiente un número de adhesiones igual o mayor al 2% del Censo Electoral correspondiente, según se trate de partidos nacionales, provinciales o municipales.
El partido que en una elección general o especial [y apli¬ camos en la nota al Articulo la peculiaridad de la pala- ’bra “especial”], no obtenga un número de votos que re¬ presente dicho tanto por ciento desaparecerá como tal y se procederá de oficio a tacharlo del Registro de Partidos. Sólo podrán presentar candidatura los partidos políticos que, teniendo un número de afiliados no menor que el fijado en este Artículo se hayan “organizado” o “reorganizado”, según los casos, antes de la elección. Los partidos políticos se reorganizarán en un solo día, seis meses antes de cada elección presidencial o de gobernadores y de alcaldes o con¬ cejales, o para delegados a una Convención Constituyente. El Tribunal Superior Electoral, tachará, de oficio, del Re¬ gistro de Partidos, los que en tal oportunidad no se reor¬ ganizaren ’ ’.
La. simple lectura de este precepto establece tres opor¬ tunidades en que los Partidos deben demostrar que los sigue el 2% por lo menos del Censo Electoral: 1) Cuando reco¬ jan las adhesiones, 2) Cuando lo obtengan en las elecciones, y 3) al expresar que no podrán presentar candidatura los que no tengan ese número de afiliados. Tal parece que el texto constitucional, más liberal que ninguno otro del mun¬ do en esta materia, (pues al elevar a la categoría de precep¬ to constitucional el reconocimiento de los núcleos políticos que obtengan el respaldo del 2% de la población del Censo Electoral, se ha decidido por el régimen europeo de multi¬ plicidad de partidos, que si ha vivido en la práctica políti¬ ca de los países del Viejo Continente, no ha sido objeto de garantías constitucionales ningunas), ha querido rodear su liberalidad de algunas garantías.
Esta extraordinaria liberalidad, que según >C. J. Frie- drich, Profesor de Gobierno de la Universidad de Harvard, en el prólogo al interesante libro de F. A. Hermens, titulado “Democracia o Anarquía”, es la que lia dado lugar a la ato¬ mización de los Partidos políticos y al descrédito de los Par¬ lamentos en Europa, y a la reacción del naeifaseismo, provo¬ ca, sin embargo, la preocupación de que constituya un foco de atomización política. Por esta razón se limitó el pre¬ cepto, exigiendo que, ya que se había extremado la libe¬ ralidad, por lo menos fuese positivamente cierta y consta¬ tada la adhesión del 2% de la población, exigiendo para la formación y subsistencia de los nuevos partidos políticos la prueba de esas adhesiones en los tres momentos culmi-
CODIGO ELECTORAL
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liantes de la vida de un partido político, o sea: cuando se forma, cuando va a presentar candidatos, y cuando el pueblo vota. ,
Esa parece ser la interpretación correcta del precepto, pero la intercalación en el párrafo que comentamos de las frases ‘ 1 solamente podrán presentar candidatos los partidos políticos que, teniendo un número de afiliados no menor que el fijado en este Artículo, se han “organizado” o reorganiza¬ do, según los casos, antes de la elección” abre indudable¬ mente la oportunidad de la tesis mantenida por el Sena¬ dor Independiente señor Justo Luis Pozo y del Puerto, quien expresó, que los nuevos Partidos no tenían la obligación de reorganizarse y, que, por consiguiente bastaba la recogi¬ da del 2% de adhesiones del Censo Electoral, para que sin pasar por la reorganización, pudiesen completar su estructura y presentar sus candidatos.
La discusión fué tan viva en el seno de las comisiones, por encontrarnos frente al hecho político de que se hallan en proceso de organización dos nuevos Partidos políticos, calorizados por distinguidos miembros del Senado y de la Cámara de Representantes, que no quedó más remedio que resolver el problema de oportunidad política, mediante la disposición transtoria que se inserta a continuación, con objeto de no entorpecer el criterio de los legisladores res¬ pecto del Código Electoral permanente. Aún así, el asunto fué llevado en forma alternativa a la decisión del pleno senatorial, apareciendo en la ponencia como fórmula “A”, la que quedó como disposición transitoria, y como fórmula